Sentencia nº 147275 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12, 28 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2008
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12

Autos y Vistos: Los del presente Expte.NºB-147275/05, caratulado:"Sucesorio ab-intestato: NAVARRO, P.N.", y

Considerando:Que a fs.6/6vta., se presenta el Sr.Pedro A.N., con el patrocinio letrado de la Dra.Sonia M.F., solicitando la apertura de la sucesión ab-intestato, de D.P.N.N., quién falleció el 31 de Agosto del 1997, en esta ciudad de San Salvador de Jujuy, Dpto.Dr. M.B. de esta provincia de Jujuy.

Que, a fs.15, se declara abierta la sucesión y se ordena la publicación de edictos, los que obran a fs.32/33 los publicados en el diario"El Tribuno de Jujuy", y a fs.34/39, los publicados en el "Boletín Oficial".

Que, a fs.44, se fija fecha para la audiencia prevista por el Art. 437 del C.P.C.,la que se lleva a cabo a fs.46, con el comparendo del Sr. P.A.N., con el patrocinio letrado de la Dra.Sonia M.F., quién a su vez comparece en representación de la Sra. L.G. delV.N., por quién solicita personería de urgencia, en atención que el domicilio de la nombrada es en la ciudad de Mendoza, manifestando la citada letrada que con el acta de defunción de fs.27, se acredita el fallecimiento de el causante Sr.Pedro N.N., que, con el acta de nacimiento de fs.26 y fs.55, se acredita el vínculo de P.A.N. y L.G. delV.N., con el causante, que en autos se ha ordenado la publicación de edictos los que obran a fs.32/39, cuyo plazo otorgado en los mismos ha vencido, sin que se presentarán otros herederos a reclamar derechos, por lo que solicita se dicte la correspondiente declaratoria de herederos a favor de sus

representados.

Que, el Ministerio Público Fiscal, a fs.58, dictamina, que previo a emitir dictamen se debe dar cumplimiento a lo apuntado en pun tos 1,2,3, y 4, y se solicite a los promotores de autos informen la razón de la apertura y prosecución del presente juicio sucesorio, atento a lo apuntado en 3, que no se han denunciado bienes de la sucesión ni se encuentra agregado el informe del Registro Inmobiliario, que solo se adjuntaron dos publicaciones del diario El Tribuno, y que no se ha dado cumplimiento a la Acordada 28 de 1997. Que, a fs.60 la Dra. S.M.F., evacua la vista conferida, indicando que a fs.47/53, obra el informe del registro Inmobiliario, y que a fs.53, se adjunta copia certificada de la publicación que inicialmente faltaba. expresa asimismo que en el punto II, del escrito de fs.6, el causante contrajo segundas nupcias con doña E.H., quién falleció antes que el causante de autos y su proceso sucesorio se tramita en la ciudad de Tucumán...

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