Sentencia nº 174009 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8, 28 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2008
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8

AUTOS Y VISTOS: El Expte. NºB-174009/07, caratulado: “PREPARA VIA EJECUTIVA POR COBRO DE L.C.C.H.C.A.G.E." del que

RESULTA:

Que a fs.1/11 se presenta el Dr. F.J.M. en nombre y representación de HUMBERTO CAMPERO COILA, iniciando proceso ejecutivo con preparación de vía en contra de G.E.A., en virtud de no haber abonado los canones locativos del contrato de locación que se agrega en autos, por los meses de agosto 2.006, septiembre y octubre de 2.006, mas un saldo de $150 por tres meses. A fs. 12 la actora amplia demanda por los meses de noviembre 2.006. diciembre 2.006, enero 2.007, febrero 2.007, marzo 2.007, abril 2.007, mayo 2.007, junio 2.007, julio 2.007 y agosto 2.007.-

A fs. 13 se provee a la presentación del Dr. M. y se ordena citar a la demandada a finde reconocer contenido y firma del instrumento que se ejecuta.-

A fs. 18 comparece la demandada y en audiencia reconoce la firma inserta en la segunda foja del instrumento que se ejecuta, pero desconoce el contenido de la primera foja. Exhibe recibos de alquileres por períodos no demandados y manifiesta que los demás recibos obran en poder de A.M.S..-

A fs. 26 se ordena librar mandamiento de intimación pago, ejecución y embargo en contra de la demandada.-

A fs. 28 se presenta la DRa. M.O.P.M.. A fs. 34 se agrega Poder general para actuar en nombre y representación de la demandada. A fs. 36/39 opone excepciones de falsedad de titulo, inhabilidad de título y nulidad de la ejecución. Manifiesta que el demandado era co locatario junto a A.M.S. del inmueble objeto del contrato. Que el canon locativo era de $250 mensuales y que del mes de agosto a diciembre de 2.005 han sido cancelados, desconociendo su parte si se adeudan algunos meses ya que la Sra. S. salió del país. Respecto de la excepción de falsedad de título manifiesta que la firma reconocida es la inserta en la segunda hoja pero el contenido de la primera hoja ha sido adulterado ya que en la misma figuraba como locadora la Sra. L. de C. y como locataria la Sra. A.M.S.. Que también se adultero el domicilio de su mandante y la fecha de pago. Que su parte no tiene copia del contrato que se ejecuta pero la prueba de lo manifestado surge de elementos aportados por la actora. Respecto a la excepción de inhabilidad de título, fundamenta la misma en la circunstancia de que el actor ha insertado su nombre como único locador y el del demandado como único locatario cuando el contrato se encuentra suscripto por otras personas. Con respecto al monto de la demanda, manifiesta la accionada que no surge de la misma una cantidad líquida y exigible de dinero, la que debe estar determinada al inicio del juicio. Primero el actor inicia demanda por los montos que figuran en la carta documento enviada y luego pretende el cobro de los meses de agosto 2.006 a febrero de 2.007. Que los saldos de $50 que el deudor debía cancelar han sido satisfechos conforme recibos que presenta. Que el monto por el que se pretende la ejecución no es claro y que no se observo a los fines de la ampliación de la demanda el trámite previsto por el art. 477 del C.P.C. Por ello considera nula la presente ejecución. Ofrece prueba. F. petitorio.-

A fs. 42 se corre traslado de las excepciones opuestas por la demandada.-

A fs. 50 la actora contesta el traslado de las excepciones articuladas. Manifiesta que la calidad de locatario se encuentra reconocida y que el deudor no ha desconocido la deuda. Que la ejecución surge de un título que tiene como causa un contrato de locación reconocido por la contraria y ajustados a las previsiones del art. 477 del C.P.C. Que la deuda surge de autos toda vez que se adeudan los alquileres de agosto de 2.006 a la fecha y los saldos de la cláusula sexta. Desconoce los recibos presentados por apócrifos y agrega que en los mismos no se encuentran efectuadas las imputaciones a los periodos reclamados. Que amplia demanda por los meses...

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