Sentencia nº 132174 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala I de Provincia de Jujuy, de 17 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2008
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala I

San Salvador de Jujuy, marzo 17 de 2008

AUTOS Y VISTOS: Los de este EXPTE. EXPTE. Nº B-132.174/05 caratulado: ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS: VACA MARCOS C/ CORIMAYO TERESA DEL CARMEN Y F.M.R., de los que

RESULTA:

  1. Que a fs. 139 el doctor M.R.F. presenta planilla de liquidación la que asciende a la suma de $ 1.625, a la vez que adjunta boleta de depósito por dicho monto.

  2. Que puesta a observación de partes la referida planilla, se presenta el doctor R.J.B. a fs. 143 vta., por la participación que tiene en autos en representación del actor, impugnando aquella planilla y efectuando su propia liquidación de intereses conforme la mecánica dispuesta por el Superior Tribunal de Justicia, y comunicada mediante Acordada 5/, por el período pertinente, lo que da un monto de planilla de $ 3.000,91 a cargo de la Sra. C.. A ello le suma la deuda a cargo del Dr. F. de $ 214,43, todo lo cual arroja un monto total de $ 3.215,34.

  3. Que a fs. 148 el Dr. F. contesta las impugnaciones, haciendo notar que la diferencia está en la forma de aplicación de la tasa pasiva, que su parte la ha realizado de conformidad al comunicado 14.290 del B.C.R.A., por lo que pide el rechazo del planteo, con costas; ante lo cual;

    La doctora M.R. CABALLERO DE AGUIAR, dijo:

  4. Que liminarmente cabe considerar que la sentencia de fs. 116/119 si bien condenó a pagar los intereses de las sumas embargadas al actor, conforme la tasa promedio pasiva que publica el Banco Central de la República Argentina, no precisó la fórmula que debe aplicarse para el cálculo de dicho intereses.

  5. Que consecuentemente corresponde resolver la incidencia ahora planteada y aclarar que al respecto entiendo que los cálculos deben efectuarse conforme la fórmula prevista por el comunicado 14.290 del Banco Central de la Rep. Argentina, criterio que se compadece con el sentado en la causa “Comisión Municipal de Rosario del Río Grande c/ Ingenio Río Grande”, en donde se advirtió que “la aplicación del procedimiento de restar a la tasa que corresponda al momento del pago la tasa vigente al tiempo de la mora, arroja una tasa pasiva promedio superior a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuento de documentos comerciales” por lo que se propició corregir dicho desfasaje, siguiendo, además, el criterio también sustentado por el Superior Tribunal en la causa “Banco de la Provincia de Jujuy c/ Servicios Sociales Jure S.R.L.”, en la cual se dijo que “se haya pactado o no la tasa de...

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