Sentencia nº 169089 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12, 25 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2008
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12

a

Autos y Vistos: Los del presente Expte.NºB-169089/07, caratulado:"Sucesorio ab-intestato: QUISPE, A.", y

Considerando:Que a fs.7, se presenta el Dr.Ramon E.V., en nombre y representación de la Sra.Vilte, M.M., solicitando la apertura de la sucesión ab-intestato, de D.A.Q., quién falleció el 05 de octubre del 2003, en esta ciudad de San Salvador de Jujuy, Dpto.Dr. M.B. de esta provincia de Jujuy.

Que, a fs.10, se declara abierta la sucesión y se ordena la publicación de edictos, los que obran a fs.16/18 los publicados en el diario Pregón", y a fs.20/24, los publicados en el "Boletín Oficial".

Que, a fs.49, se fija fecha para la audiencia prevista por el Art. 437 del C.P.C.,la que se lleva a cabo a fs.52, con el comparendo del Dr.Ramon E.V., quién se presenta en representación de la heredera M.M.V., manifestando el citado letrado que con el acta dedefunción de fs.5, se acredita el fallecimiento de la causante Sra.Asunción Q., que, con el acta de nacimiento de fs.6, se acredita el vínculo de M.M.V., con la causante, que en autos se ha ordenado la publicación de edictos los que obran a fs.16/18, y fs.20/24, cuyo plazo otorgado en los mismos ha vencido, sin que se presentarán otros herederos a reclamar derechos, por lo que solicita se dicte la correspondiente declaratoria de herederos a favor de su representada.

Que, el Ministerio Público Fiscal, a fs.53, dictamina, que conforme a las constancias de autos, deberá el presentante denunciar domicilio de su padre M.P.V., y conyuge de la causante,conforme surge del acta de defunción y de nacimiento obrantes a fs.38, 43 (art.3570, 3576,del C.Civil y 436 del C.P.C.). Que los demás recaudos formales y sustanciales se encuentran cumplimentados. Por lo que estima, salvo mejor y más elevado criterio de S.S., que cumplido, puede dictar Declaratoria de herederos,de conformidad a lo dispuesto por el Art.435 ss. y cc. del C.P.C. Que, a fs.55, el Dr.Valdez, contesta la vista, indicando que el padre de su representada Sr. M.P.V., falleció antes de su madre, prueba de ello es que los dos instrumentos, a que hace mención en el dictamen de fs.53, figura como viuda, por lo que no corresponde denunciar dicho domicilio,en tanto que los bienes inscripto por la causante a su nombre es en estado de viudez.

Considerando:Que, con el acta de defunción de fs.5, se acredita el fallecimiento de D.A.Q., acaecido el día 05 de octubre del 2003,en esta ciudad de San Salvador de Jujuy, Dpto.Dr. M.B. de esta provincia de Jujuy.

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