Sentencia nº 26121 de Tribunal del Trabajo Sala IV de Provincia de Jujuy, de 14 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2008
EmisorTribunal del Trabajo Sala IV

En la ciudad de San Pedro de Jujuy, a los catorce días del mes de mar-zo de 2008, se reúnen en dependencia de Tribunales los Señores Vocales integrantes de la Sala IV del Tribunal del Trabajo de la Provincia de Jujuy, D.. O.N.Z. de Resúa (por habilitación), E.G. y H.S.H., quienes bajo la presidencia de la primera de los nombrados vieron las constancias del Expte. Nº A-26121/2005, caratulado: "INDEMNIZACION POR DESPIDO Y OTROS RUBROS: PONCE DEMECIO MOISÉS c/ SUCESORES DE J.A.D.T.P.", y luego de las deliberaciones del caso,

La Dra. Z. de Resúa, dijo:

  1. - Que, en representación de DEMECIO MOISÉS PONCE comparece el Dr. H.B. con el patrocinio letrado de la Dra. M.G., promoviendo demanda en contra de la firma SUCESORES DE JOSÉ ANTONIO DE T.P. por cobro de diferencia de haberes durante la relación laboral; haberes abril y mayo 2004; S.A.C. 2002, 2003 y 1ra cuota proporcional 2004; vacaciones 2002, 2003 y proporcional 2004; indemnización por despido indirecto; indemnización por trabajo no registrado; aplicación de la duplicación Ley 25.561 y certificación de servicios.

    Que, al exponer los hechos que sustentan su reclamo, dice que el actor ingresó a trabajar en relación de dependencia para la demandada en el mes de febrero de 2002, desempeñándose como peón rural permanente, cumpliendo tareas varias en distintos establecimientos, de manera ininterrumpida hasta abril 2004, fecha en la que la patronal le niega tareas en virtud de no haber trabajo para asignarle.

    Que, desconoce el actor si los distintos establecimientos donde trabajó a la orden de la demandada eran propiedad de ésta o estaban arrendados.

    Que, sin respuesta por parte de la patronal a los pedidos de asignación de tareas, el actor efectúa la correspondiente denuncia en la Dirección Provincial del Trabajo, sin resultados positivos, fundamentado en la negativa de la demandada de la existencia de una relación laboral entre las partes.

    Que, el 04.05.2004 intima a la patronal para que aclare su situación la-boral y registre el vínculo existente, bajo apercibimiento de considerarse despido sin justa causa.

    Que, se detallan los hechos respecto al despido incausado y los recla-mos efectuados, se considera despedido sin justa causa e intima a la demandada a cancelar los haberes y rubros adeudados en la Dirección Provincial de Trabajo (C.D. de Fs. 3/4).

    Que, en los capítulos siguientes, presenta planilla de liquidación, cita derecho, ofrece pruebas y finaliza solicitando se haga lugar a la demanda, con intereses y costas.

    Que, ante lo dispuesto por el S.T.J. en la Acordada nº 70/2003, habilita-se en reemplazo del Vocal renunciante Dr. M.U., a la representante del Ministe-rio Público del Trabajo Dra. O.Z. de Resúa (Fs. 26) quien se avoca a Fs. 27.

  2. - Corrido el traslado de demanda, comparece a contestarla el Dr. MARCOS MONTALDI en representación de SUCESORES DE J.A.D.T.P., acreditando dicha representación con poderes suficientes al efecto (Fs. 45/47 vta).¬

    Que, denuncia que por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial nº 7 Secretaría nº 13 se tramita el Expte. Nº B-105873/2003 caratulado: “SUCESORIO AB-INTESTATO DE JOSÉ ANTONIO DE T.P.”, por lo que en virtud de lo dispuesto por el Art. 3284 C.C. deben girarse todas las actuaciones de la presente acción al Juzgado en el que se tramita la sucesión.

    Que, en virtud de lo resuelto por sentencia en el expediente precedente, se ha reconocido con carácter de herederos a E.I.P. de T.P., A.O. de T.P., M. de Tezanos Pinto y J.M. de Tezanos Pinto, solicitando sean notificados todos ellos de la presente acción.

    Que, a continuación contesta la demanda y luego de una negativa ge-neral de los extremos invocados en la misma, niega en forma especial, que: 1) haya existido una relación laboral con el actor, y que se le adeuden las sumas reclamadas; 2) el actor entrara a trabajar para la demandada en febrero 2002 como peón rural perma-nente, en tareas varias y en distintos establecimientos; 3) el Sr. D.C. haya sido capataz del actor; 4) la demandada haya cometido fraude laboral y le abonara al actor una remuneración de $ 15,= por 12 horas de trabajo; 5) el actor haya desempeña-do tareas en fincas Claros, Lapachito, C., La Adriana, E.S. y M. ubi-cada en el Lobatón, realizando en todas ellas tareas varias; 6) en abril de 2004 se le negara tareas aduciéndose falta de trabajo; 7) se le adeude la suma de $ 13.197,25, rechazándose la planilla de liquidación del escrito inicial.

    Que, como verdad de los hechos realiza una somera descripción de la actividad que realizaba, quien en vida fuera J.A. de Tezanos Pinto –fallecido el 12.06.2003: el cultivo y cosecha de la caña de azúcar; actividad que en forma conjunta continúan realizando sus herederos.

    Que, el actor manifiesta en su escrito inicial haber laborado en una serie de Fincas –Lapachito, C., La Adriana, P.- que la demandada desconoce por no tener relación jurídica alguna con esos fundos rurales.

    Que, niega la existencia de una relación de dependencia entre las par-tes, por no haberse configurado en ningún momento lo dispuesto por los Art. 21 y 22 de la L.C.T.

    Que, el actor dice haber desempeñado tareas como peón rural, por lo que se le debe aplicar la legislación referida al trabajador agrario Ley 22248 y 25191.

    Que, continúa realizando un extenso análisis de los dichos del actor en su escrito inicial y dice que, el actor debe acreditar la relación laboral, cosa que no ha hecho al presentar su escrito, por el contrario, este relata que se ha desempeñado en diferentes fincas de la zona del ramal, llevando a cabo diversas tareas, no precisando con seguridad el tiempo laborado en cada una de ellas; inclusive en algunas partes de su relato, se contradice o superpone dos lugares de trabajo diferentes para un mismo período de tiempo.

    Continúa diciendo que, la comunicación de la disolución de la relación laboral por parte del actor fue efectuada a la demandada ya fallecida, por lo que la diso-lución del vínculo laboral debió haberse realizado en cabeza de los herederos, resultan-do nula aquella, más teniendo conocimiento el accionante del fallecimiento del Sr. J.A. de T.P. al momento de remitir la C.D. de Fs. 4.

    Que, finaliza el responde con consideraciones legales, ofrece pruebas, efectúa reserva del caso federal y peticiona el rechazo de la demanda, con costas.

    ¬3.- Corrido el traslado de demanda a los herederos denunciados S.. A.O. de T.P., M.T. de Tezanos Pinto y J.M. de Te-zanos Pinto, comparece a contestarla el Dr. MARCOS MONTALDI en representación de los mismos, acreditando dicha representación con poderes suficientes al efecto (Fs. 45/47 vta).¬

    Que, a continuación y luego de una negativa general de los extremos invocados en la demanda, adhiere a todos los términos, negativas, reconocimientos, pruebas ofrecidas y al relato de los hechos formulados en el escrito de responde de Fs. 55/59.

  3. - A Fs. 81 la actora contesta el traslado previsto por el art. 55 del C.P.T. solicitando no se haga lugar al fuero de atracción solicitado por la demandada, en virtud de lo prescripto en el Art. 265 2º párrafo L.C.T., ofrece contraprueba y peticio-na.; a Fs. 82 fracasados los intentos conciliatorios entre las partes, se solicita se prosiga la causa; a Fs. 89/90 se decreta la apertura a prueba; a Fs. 91 se integra el Tribunal; a Fs. 106/108 obra la pericia contable, la que es observada a Fs. 184/184 vta; a Fs. 201 bis el perito contador contesta la observación planteada; a Fs. 235 consta la audiencia de vista de causa donde las partes mantienen sus originarias posturas.¬

  4. - Conforme la litis queda planteada, la primera cuestión a resolver es el encuadramiento legal ha aplicar en la presente acción. El actor dice en su presenta-ción que ingresó a trabajar para la demandada como “peón rural permanente…”; a su vez, la accionada en su responde manifiesta que “P. dice haber desempeñado ta-reas como peón rural, lo que significa que debe aplicarse la ley para trabajadores agra-rios (Ley 22248 y 25191)… (Fs. 56 vta)”; coincidentemente los testigos Cuesta, Luna y C. –éste último cuñado del actor- manifestaron que: “el actor trabajó para la de-mandada”; “era peón general”. Asimismo en su responde la accionada dice que su acti-vidad era el cultivo y cosecha de la caña de azúcar (Fs. 56 vta.), es decir una actividad netamente agraria, por lo que es determinante concluir que la normativa legal aplicable para este caso es el Régimen Laboral Agrario normado por la Ley 22.248.

    A continuación, la segunda cuestión a resolver indudablemente es si las partes mantuvieron la relación de trabajo denunciada en el escrito inicial. Esto es, si concretamente existió el hecho de la prestación de servicios de quien aquí acciona para la demandada que configure la existencia de un contrato de trabajo en los términos del Art. 1 de la Ley 22.248; un análisis posterior, determinará la procedencia o no del re-clamo de pago de los rubros invocados, que será en función a la existencia o inexisten-cia de aquella relación.

    Atento a que la prestación de servicios de P. fue expresamente desconocida por los accionados al responder demanda, negando la existencia de rela-ción alguna con el mismo, necesario será investigar en los hechos, examinarlos, para arribar a una justa resolución.

    La doctrina tiene dicho - y coincidimos - que la relación de trabajo es la prestación efectiva de tareas. Puede consistir en realizar actos, ejecutar obras y prestar servicios: la relación es la vinculación de hecho, en ella el trabajador directamente reali-za el trabajo - Ley de Contrato de Trabajo, comentada y concordada. ALTAMIRA GIGENA, t. 1. pag.238. Ed. Astrea Y en autos, de cara a la negativa de existencia de relación manifestada por la accionada, útil será puntualizar a su respecto que éste Tri-bunal reiteradamente ha resuelto que quien, invocando una relación de trabajo, acciona fundamentando su reclamo en disposiciones de leyes del trabajo debe acreditar que efectivamente lo ligó a quien demanda una relación...

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