Sentencia nº 132762 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1, 29 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución29 de Febrero de 2008
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1

LIBRO FOLIO

AUTOS Y VISTOS:

Los de este expte Nro B-132.762/05, caratulado “Desalojo: L.L. c/ M.A.R.”, del que

RESULTA:

  1. ) Que, se presenta la Señora L.L. y promueve demanda por desalojo en contra de quién fuera concubino de su madre, sobre el terreno que fuera de propiedad de la misma, habiendo convivido hace cinco o seis años habiendo convivido aproximadamente durante más de quince años.

  2. ) Ella sostiene que la sucesión es la titular de dominio del bien y que el demandado detenta el bien como simple tenedor, y que por tanto no es acreedor a las mejoras que hizo sobre el lote F. desde el año de 1977.

  3. ) El demandado niega todos los hechos aducidos y dice que en definitiva posee a título de dueño como socio de hecho de la que en vida fuera la causante habiendo contribuido con su trabajo persona a todas las construcciones existentes habiendo hecho además inversiones sobre el inmueble objeto del pleito. Por este motivo dice que detenta el bien no como tenedor precario sino como poseedor a titulo de dueño, por su carácter de socio de la causante.

    CONSIDERANDO:

  4. ) Luego de producida toda la actividad probatoria, quedan estas actuaciones en estado de resolver. Para resolver el diferendo y dando – supuestamente por cierto – la relación concubinaria como efectiva es menester analizar si la accionante tiene fundamento en su derecho.

  5. ) Veamos entonces si el demandado es intruso o tenedor precario de la cosa y en que carácter la ocupa. La intrusión carece de una caracterización legal. Según la doctrina consultada es intruso quien ilegalmente y careciendo de derecho se introduce en un inmueble. Por ende, quien tuvo consentimiento voluntario de su propietario, no podrá ser calificado de intruso aun cuando permanezca en la detentación de la tenencia (confr. "C., desalojo y vivienda"; F., L.R. -A., R.I., en LA LEY, 28/02/2006 p. 1).

  6. ) Enseña B. (conf. "Régimen jurídico del concubinato", p. 168) que no es aceptable sostener que al concubino se lo pueda considerar intruso, nada más porque se niega a desocupar el inmueble cuando así le fue requerido por la —hija— heredera de quien fuera —según el accionante— su compañera de vida. Es intruso —por el contrario, afirma— quien ilegalmente y careciendo de derecho se introduce en un inmueble y tal carácter no se puede adquirir por interversión de título. O sea que quien adquiere la tenencia de una cosa inmueble con el consentimiento de su propietario o poseedor, jamás podrá convertirse en intruso, ya que la figura tiene como elemento caracterizante y peculiar, el de carecer de autorización a penetrar en la casa. Como derivación, quien tuvo el consentimiento voluntario de su propietario —aquí, incluso, reafirmado por los mismos hechos relatados en el escrito promocional—, ya sea por contrato o simple aquiescencia, no podrá ser calificado de intruso, aun cuando permanezca en la detentación de la tenencia o en la ocupación de la cosa luego de vencido el consentimiento inicial.

  7. ) De forma tal que se es intruso de entrada o no se es más, con relación a la cosa ocupada; por cierto y siguiendo este pensamiento el demandado no es intruso, no cabe otra conclusión que la...

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