Sentencia nº 9678 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala II de Provincia de Jujuy, de 7 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2008
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala II

///SALVADOR DE JUJUY, a los siete días de febrero del año dos mil ocho, reunidas las Sras. Vocales de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. M.V.G.D.P. y L.E.B., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. nº 9678/ 07 Desalojo: Q., O. c/B., A.M., del cual dijeron:

Se inaugura esta instancia procesal a mérito del recurso de apelación interpuesto a fs. 142 por el Dr. J.L. en representación del demandado Sr. A.M.B. en contra de la sentencia dictada en fecha 20 de marzo de 2.007 que rola a fs. 138 de autos.-

Se agravia porque la sentencia hizo lugar a la demanda de desalojo promovida en su contra. Dice que la sentencia se funda en el contrato de locación que celebraron, reconocido por su parte y por ello, hizo lugar a la demanda de desalojo por vencimiento del contrato.-

Refiere que, habiendo vencido el contrato de locación, su parte tomó conocimiento de que la actora no era propietaria del inmueble sino el Estado Provincial, por lo que solicitaron al Estado Provincial su adjudicación y en esa calidad ocupan el inmueble. Por ello entiende no existe obligación de restituir que sea exigible a su parte y por tanto no es viable la acción de desalojo.-

Que esta defensa, el juez consideró que no podía tratarla porque era una cuestión ajena al trámite del desalojo.-

Sustanciado el recurso, a fs. 146 contesta el recurso el Dr. L.S.S. en representación de la actora. Se opone a su progreso porque la expresión de agravios importa sólo un mero disentir con lo resuelto por el juzgador. Finalmente agrega que el recurrente no dió cumplimiento con lo dispuesto por el art. 394 del C.P.C.-

Concedido el recurso, son elevados los autos. Firme la providencia de integración, procede dictar sentencia sin mas trámite.-

Que corresponde rechazar el recurso de apelación por las consideraciones que pasamos a desarrollar.-

La situación fáctica de autos es la siguiente.

La Sra. O.Q., promovió demanda de desalojo en contra del Sr. A.M.B. y de cualquier otro ocupante del inmueble ubicado en calle M. de las Rosas, Manzana 436, Lote 42 del Barrio CGT de la ciudad de Libertador General San Martin.-

Fundó su legitimación activa en su calidad de locadora del inmueble en cuestión lo que, además de haber sido reconocido por el accionado, resulta de la prueba arrimada a la causa. Invoca la causal de vencimiento contractual agregando además que, desde el 3 enero del 2006 el accionado no abonó los...

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