Sentencia nº 175203 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13, 6 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2008
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13

SAN SALVADOR DE JUJUY, Febrero 6 de 2008.-

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. N° B-175203/07, caratulado: "Ejecutivo: M., M.T.C.M., Y.M.", y

CONSIDERANDO:

Que a Fs. 7 se presenta el Dr. C.G.E. promoviendo la presente demanda ejecutiva en contra de Y.M.M. por cobro de pesos ochocientos setenta ($ 870,00).-

Que a fs. 12 se presenta la Sra. Y.M.M. con el patrocinio letrado de la Dra. E.T. de Orce Remis solicitándo el franqueo de autos y a fs. 20 se presentan las mismas, formulando allanamiento.-

Que, el instrumento diera origen a la presente es de los previstos por el art. 472 por lo que el mismo trae aparejada la ejecución.-

Que, citada de remate la parte demandada, esta no se presentó oponiendo excepciones legítimas dentro del término previsto para hacerlo, el que se encuentra vencido a la fecha, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado y mandar llevar adelante la ejecución por la suma reclamada.-

Que, oportunamente, se ha corrido traslado a la accionada del pedido de intereses a efectos de que la misma pueda hacer valer las defensas que estime pertinentes.-

Que, siguiendo el criterio observado por el S.T.J. en la causa: "J.M.A. c/ A.G." (L.A. Nº 38, Fº 125/129, Nº 58) corresponde aplicar al capital reclamado por la Actora en la demanda, el interés de la Tasa Activa promedio que el Banco de la Nación Argentina cobra en las operaciones de descuento de documentos comerciales, desde la mora y hasta el efectivo pago.-

Por último, corresponde regular los honorarios profesionales del letrado interviniente de conformidad a la Doctrina del Superior Tribunal de Justicia establecida en la causa: "Expte. N° 5.432/96:....Argentores c/ Video-Bar L. y otros" (L.A. N° 39 F° 994/996 N° 382), en la suma de pesos cuatrocientos cincuenta ($ 450,00), suma que sólo en caso de mora llevará intereses conforme tasa pasiva que publica diariamente el B.C.R.A. (Bco. Pcia de Jujuy c/ Servicios Sociales Jure) y conforme doctrina sentada en L.A. 45 Fº 977/978 Nº 429; con más I.V.A. si correspondiere.-Asimismo, no se efectúa regulación de honorarios a la letrada de la parte demandada, por considerar su actuación inoficiosa a esos fines (art. 10 L.A.).- Imponer las costas a la ejecutada (Arts. 100 y 102 del C.P.C.).-

Por lo expresado y conforme lo disponen los Arts. 485 y 489 del C.P.C., el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 7 de la Provincia de Jujuy,

R E S U E L V E:

  1. Tener presente el allanamiento formulado, en...

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