Sentencia nº 47433 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5, 13 de Febrero de 2008
Fecha de Resolución | 13 de Febrero de 2008 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5 |
.
AUTOS Y VISTOS: Los de éste Expte. B-47433/99 caratulado “EJECUTIVO: PIMENTEL, M.A. c/V. FLORES” de los que
RESULTA:
Que, a fs. 98 se presenta la Sra. G.F. con el patrocinio letrado del Dr. H.G.G., y solicita el levantamiento del embargo ordenado en autos (fs. 27 y 50 vta.) sobre el inmueble individualizado como Parcela 6, M.. D, Matrícula A-39813, Padrón a-11982, Circ. 1 ubicado en Bº Villa Belgrano. En sustento de su petición expresa que del título base de la presente ejecución, se desprende que el Sr. V.F. demandado, no resulta ser el mismo Sr. V.F. titular del inmueble embargado, ya que mientras el primero posee D.N.I.Nº 11.266.023, al segundo le correspondía el Nº 7.275.875, quedando acreditado con la documentación que acompaña que el embargo trabado, lo es sobre el inmueble de propiedad de su padre, quien falleciera hace años, y no del demandado, resultando éste un homónimo. En respaldo de su pretensión, ofrece prueba y cita derecho.
Substanciada la petición, a fs. 101 contesta la Dra. M.E.M., apoderada de la ejecutante Sra. M.A.P. y solicita su rechazo por los argumentos que allí esgrime a los que me remito en honor a la brevedad, informando además al Juzgado que le fue revocado el mandato otorgado por su mandante.
No habiendo prueba que producir, a fs. 106 se llama autos para resolver, y se intima a la actora a comparecer por sí o nuevo apoderado, bajo apercibimiento de lo allí dispuesto, providencia ésta que a la fecha se encuentra firme, conforme constancias de fs. 111/134 de autos, por lo que corresponde sin más dictar resolución.
CONSIDERANDO:
Con respecto al levantamiento de embargo sin tercería deducido, el Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Provincia en su Art. 89 expresamente reza:” El tercero perjudicado con una medida de garantía puede solicitar su levantamiento sin promover juicio, acreditando al presentarse su posesión en conformidad con el título de propiedad que exhiba, según la naturaleza de los bienes….”.
Es decir, que con el precepto se procura evitar la deducción de tercerías en los casos en que se ha procedido equivocadamente a ejecutar medidas cautelares sobre bienes que no son de propiedad del supuesto deudor. Si la medida cautelar recae sobre bienes que no pertenecen a la persona que es parte en el proceso y si el tercero-verdadero dueño de los mismos- así lo demuestra acreditando la posesión en conformidad con el título de propiedad que presenta, es injusto obligar a éste último a interponer una tercería, es decir que al tercero perjudicado le pesa la carga de la prueba, para acreditar los extremos...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba