Sentencia nº 19943 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18, 8 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2010
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18

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AUTOS Y VISTOS: Los del presente expte. Nº 19.943/3/08, caratulado: “Incidente de solicitud de modificación de inventario, impugnación de avalúo y remoción de perito deducido en el Expte. Nº A-19.943/03 caratulado: S. ab intestato de don C.M. y de doña M. Espada Baya”, de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial N° 9, Secretaría N° 18, del que;

RESULTA: Que, a fs. 8/10 de autos se presenta el Dr. E.L.R. a mérito de la participación conferida en autos principales (por los cesionarios H.Y.S. y L.C.C.. En tal carácter solicita la modificación de inventario, impugna avalúo y peticiona la remoción del perito inventariador y tasador Dra. L.D.G.. Ofrece y adjunta prueba, invoca derecho, jurisprudencia y peticiona en el sentido expresado.

Tramitada la causa conforme los preceptos dispuestos para los incidentes, corrido traslado a la Dra. L.D.G., ella se presenta en nombre y representación de los declarados herederos y en ejercicio de sus propios derechos, contesta la demanda incidental, formula negativas, expone hechos, aporta y ofrece pruebas y peticiona el rechazo del presente.

Resuelto respecto de las pruebas y llamados autos para sentencia, esta providencia (luego de resoluciones firmes en recursos de revocatoria y apelación en subsidio interpuestos) se encuentra firme y consentida y el expediente en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO: 1.- a.- Que en autos se presenta el Dr. E.L.R. quien lo hace en nombre y representación de H.Y.S. y L.C.C. (cesionarios de derechos y acciones de los herederos declarados) a mérito de la personería conferida en autos principales. En tal carácter formula diferentes peticiones, a saber:

A.- Respecto a la Modificación de inventario obrante a fs. 595/602 de autos principales procura concretamente:

A.- 1.- que se retiren del mismo los inmuebles que fueran enajenados por CIA DE TIERRAS San Pedro SRL y persistan inventariados solamente los lotes 7, 8 y 12 de la Manzana 249 y el lote 12 de la Manzana 254.

A.- 2.- que se rectifiquen errores en la consignación de datos de padrones según detalle que rola a fs. 8 in fine y vta (13 inmuebles).

A.- 3.- que se tasen a valor ínfimo bienes muebles que fueron materia de un inventario provisorio a fs. 67 y sgtes, ello por obsolescencia, desperfectos o agotamiento de vida útil de los mismos.

A.- 4.- que se excluya el monto resultante del expediente Nº A-243/02 de trámite por ante el Juzgado Federal Nº 1, toda vez que se trata de un crédito litigioso.

B.- Respecto a la impugnación de avalúo obrante a fs. 690/697 de autos principales procura concretamente que:

B.- 1.- En bienes inmuebles se esté a la valuación fiscal.

B.- 2.- Se haga una valuación fundada.

B.- 3.- Los muebles tasados independientemente pero que se incorporan a inmuebles no se computen en el avalúo.

B.- 4.- No sea avaluado el crédito litigioso del Expte A-243/02 de trámite por ante el Juzgado Federal Nº 1.

B.- 5.- El dinero que se incorpora como resultado del juicio ordinario por cumplimiento de contrato Santos y otros c/ San Cristóbal SMSG no sea parte del avalúo toda vez que ese dinero corresponde a la actora.

C.- Respecto a la remoción de la perito inventariador y avaluador.

C.- 1.- Invoca para ello las observaciones realizadas a la tarea, la revocación del poder por parte de sus ahora representados (Santos y C.) a quien otrora le fuera concedido (Dra. G.) y el conflicto de intereses entre los nombrados que se manifiesta mediante la medida cautelar promovida por la letrada en contra de sus ex mandantes.

A todo esto aporta y ofrece pruebas, invoca derecho y jurisprudencia.

  1. - b.- Corrido el correspondiente traslado a la Dra. G., la misma se presentó a fs. 60/66 en un doble carácter al hacerlo, por un lado, en nombre y representación de la sucesión en virtud de representación por los declarados herederos S.M., G.A.M., M.A.B.M., C.A.M., M.J.M., S.G.M.A., J.M.M., M.S.M., M.G.C., L.A.C., Lucía Estela Cilia, M.T. Espada B., B.J. Espada, J.L. Espada y R.A. Espada y, por otro lado, como perito inventariador y avaluador. Formula negativas genéricas y puntuales, aporta y ofrece pruebas, cita doctrina y jurisprudencia. Admite errores materiales en la consignación de los datos cuando de la precisión de la individualización de algunos padrones se trata, en este sentido también propicia las rectificaciones pertinentes. Peticiona, concretamente, el rechazo del incidente con imposición de costas.

  2. - c.- En síntesis, sobre la base de esta relación estructurada en diferentes cuestiones concretas planteadas, es que corresponde resolver.

  3. - a.- Que, en cuanto a la modificación de inventario se refiere, en tanto no existen controversias sobre las observaciones realizadas a la incorrecta individualización de padrones de algunos inmuebles, y según resulta de las constancias de autos, se concluye sin hesitaciones en que corresponde tomar en cuenta las mismas y rectificar, en tanto error material, los datos conforme se objetaron. En consecuencia, habrán de tenerse por rectificados los datos de los padrones enunciados en las observaciones expresadas en listado que se incorpora a fs. 8 y vta de autos sobre los inmuebles a los que se refieren y que rolan inventariados a fojas 595/602 y tasados a fs. 690/697.

  4. - b.- Respecto a las demás cuestiones referidas a las operaciones de inventario, según resulta de fs. 666, el mismo ha sido aprobado, providencia ésta que se encuentra firme y consentida. Sin embargo, nada empece a que, sobre la consideración de elementos objetivos,...

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