Sentencia nº 179858 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13, 8 de Febrero de 2008
Fecha de Resolución | 8 de Febrero de 2008 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13 |
SAN SALVADOR DE JUJUY, Febrero 8 de 2008.-
AUTOS Y VISTOS:
Los del presente Expte. Nø B-179858/07, caratulado: "Ejecutivo: El Ca¤adon S.R.L. c/ M., G.J.", y
CONSIDERANDO:
Que a Fs. 9/10 se presenta la Dra. L. delC.C. promoviendo la presente demanda Ejecutiva en contra G.J.M. por cobro de pesos cinco mil setecientos noventa y seis con cuarenta y dos centavos ($ 5.796,42).-
Que, el instrumento diera origen a la presente es de los previstos por el art. 472 del C.P.C., por lo que el mismo trae aparejada la ejecuci¢n.-
Que, citada de remate la parte demandada, esta no se present¢ oponiendo excepciones leg¡timas dentro del t‚rmino previsto para hacerlo, el que se encuentra vencido a la fecha, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado y mandar llevar adelante la ejecuci¢n por la suma reclamada.-
Que, oportunamente, se ha corrido traslado a la accionada del pedido de intereses a efectos de que la misma pueda hacer valer las defensas que estime pertinentes.-
Que, siguiendo el criterio observado por el S.T.J. en la causa: "J.M.A. c/ ALFREDO GIACCHI" (L.A. N§ 38, F§ 125/129, N§ 58) corresponde aplicar al capital reclamado por la Actora en la demanda, el inter‚s de la Tasa Activa promedio que el Banco de la Naci¢n Argentina cobra en las operaciones de descuento de documentos comerciales, desde la mora y hasta el efectivo pago.-
Por £ltimo, corresponde regular los honorarios del profesional interviniente conforme Arts. 4, 6, 15 y c.c. de la ley 1687; y teniendo en cuenta el car cter en que actu¢ el letrado y que no se opusieron excepciones, corresponde en consecuencia regular la suma de pesos ochocientos cincuenta y dos con siete centavos ($ 852,07) para la Dra. L. delC.C., la que se liquidar de igual manera y fecha que la consignada para el capital, pero hasta la presente fecha. De ah¡ en m s y s¢lo en caso de mora devengar intereses a Tasa Pasiva, con m s I.V.A. si correspondiere.- Imponer las costas a la ejecutada (Arts.100 y 102 del C.P.C.).-
Por lo expresado y conforme lo disponen los Arts. 485 y 489 del C.P.C., el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nø 7 de la Provincia de Jujuy,R E S U E L V E:
I.-Mandar llevar adelante la ejecuci¢n seguida por El Ca¤ad¢n S.R.L. en contra de G.J.M. hasta hacerse el acreedor del ¡ntegro pago del capital reclamado, o sea la suma de pesos cinco mil setecientos noventa y seis con cuarenta y dos centavos ($ 5.796,42), con m s el inter‚s a la Tasa Activa que cobra el Banco de la...
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