Sentencia nº 164586 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14, 29 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución29 de Febrero de 2008
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14

///SALVADOR DE JUJUY, 29 de febrero de 2006.-

AUTOS Y VISTOS: El presente Expte. B-164.586/06, caratulado: "EJECUTIVO: J.A.R. c/L.O.”, y

C O N S I D E R A N D O :

Que, a fs.6 se presenta el Dr. M.R.D.Q., en nombre y representación del Sr. J.A.R., a mérito de la fotocopia juramentada de Poder General para Juicios obrante a fs.3/4, promoviendo juicio Ejecutivo en contra de LUZ ORTIZ, por cobro de la suma de pesos doscientos uno ($ 201.-), con más intereses, gastos y costas.-

Que el documento que diera origen a la presente es de los previstos por el Art.472 del C.P.C., por lo que los mismos traen aparejada la ejecución.-

Que, emplazada la parte demandada, ésta no se presentó oponiendo excepciones legítimas dentro del término previsto para hacerlo, el que se encuentra vencido a la fecha, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado.-

Que, no encontrándose pactados los intereses moratorios, corresponden que los mismos sean fijados judicialmente, y siguiendo el criterio observado por el S.T.J. en la causa : ("AVARO C/GIACHI.- L.A. 38 F° 125/129 N° 58) corresponde aplicar al capital reclamado por la Actora en la demanda, el interés a la Tasa Activa que el Banco de la Nación Argentina cobra mensualmente para sus operaciones de descuento, desde la mora y hasta el efectivo pago.-

Que, en virtud del principio objetivo de la derrota, las costas deben imponerse a la demandada (art. 102 del C.P.C.), regulándose los honorarios profesionales de conformidad a la doctrina del Superior Tribunal de Justicia establecida en la causa: "Expte. N° 5.432/96:....Argentores c/ Video-Bar L. y otros" (L.A. N° 39 F° 994/996 N° 382), los que solo en caso de mora en el pago de los mismos, devengarán los intereses conforme tasa pasiva que diariamente publica el Banco Central de la República Argentina (L.A. 37, F° 1184/1188 N° 538) calculados conforme lo dispuesto por el Comunicado de la entidad bancaria mencionada N° 14290, con más IVA si correspondiere.-

Por lo expresado y conforme lo disponen los arts. 485 y 489 C.P.C., el Juzgado:

R E S U E L V E:

  1. Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por JOSE ALBERTO RAMIREZ en contra de LUZ ORTIZ, hasta hacerse el acreedor íntegro pago del capital reclamado, o sea la suma de PESOS: DOSCIENTOS UNO ($ 201.-), con más las costas del juicio y el interés a la Tasa Activa que cobra mensualmente el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento de documentos, desde la mora y hasta el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR