Sentencia nº 23874 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala IV de Provincia de Jujuy, de 29 de Febrero de 2008
Fecha de Resolución | 29 de Febrero de 2008 |
Emisor | Cámara en lo Civil y Comercial Sala IV |
En la ciudad de San Pedro de Jujuy, a los 29 días del mes de Febrero de 2008, reunidos los sres. integrantes de la Sala IV de la Cámara Civil y Comercial, D.. A.R.A.; H.A.B. y M.A.M. - bajo la Presidencia de Trámite del primero de los nombrados - vieron los autos de Expte. NºA-23874/04 caratulado:- “ORDINARIO POR CPBRO DE PESOS: B.L., M.E.L., J.R. LUNA y FELIPE LUNA c/ J.E.V..-“, y:-
El Dr. Alfaro dijo:-
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Se presenta el Dr. A.P.L. como apoderado de BALBINA LUNA, M.E.L., J.R. LUNA y FELIPE LUNA, e inicia acción de Cobro de Pesos contra J.E.V. para que se le condene a pagar la suma de dinero que en mas o en menos surja de la prueba a rendirse en autos, intereses, gastos y costas.-
En los antecedentes que detalla en el escrito de presentación afirma que el demandado V. representó a los ahora actores en Juicio de Daños contra de M.J.O., E.S.G. y Horizonte Cia. Argentina de Seguros Generales S.A., radicado ante la Cámara Civil y Comercial, S.I., San Salvador de Jujuy.- En este juicio las partes arribaron a un convenio transaccional, suscripto por los respectivos apoderados, en el que se fijaba en $20.000.- como suma resarcitoria total y en $4.000.- los honorarios del Dr. V.; convenio que fuera homologado por el Tribunal interviniente, que cumplió luego la obligada otorgando el actual demandado recibo cancelatorio.-
Agrega, que a principio del año 2.001, sin tener conocimiento del referido acuerdo, le es revocado el poder al mencionado letrado, y en esa oportunidad, actuando como nuevo apoderado el Dr. L., logró – al haberse extraviado – la reconstrucción de las actuaciones y a travez de las piezas principales adjuntas, los interesados conocieron de la finalización del pleito en virtud de la transacción.-
Según tales constancias el Dr. V. había percibido los montos que les correspondían a sus mandantes y por ello señala que el aludido es deudor de la parte proporcional que le correspondía y que asciende a la suma de $13.333,33, e intereses desde la fecha de percepción del importe hasta su efectivo pago.-
Ofrece pruebas, cita el derecho que lo sustenta, formula reservas y pide se haga lugar a la demanda.-
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Se presenta el demandado J.E.V. y contesta demanda.- Niega adeudar suma alguna a los actores y afirma que la demanda es improcedente porque la obligación reclamada fue totalmente cancelada el 19 de Diciembre de 2.000, mediante el pago de la suma de $ 22.300.- recibida por uno de los actores F.L. y al considerar que se trata de una obligación mancomunada solidaria, ha producido efectos cancelatorios respecto de los demás acreedores.-
Acompaña recibo y ofrece prueba pericial caligráfica para el caso de desconocimiento y pide el rechazo de la demanda.-
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Al contestar el traslado en oportunidad del art. 301 del C.P.C., el actor niega que la deuda haya sido cancelada, que se hubiera recibido la suma que dice la demandada, y principalmente, niega autenticidad al recibo presentado en autos para lo cual solicita la producción de la prueba caligráfica.-
Fracasada la audiencia de conciliación, se dicta el Auto de Apertura a Prueba disponiendo su recepción, la que consta en el expte., y se convoca a Audiencia de Vista de Causa que se suspende por ausencia justificada del demandado, y finalmente, se realiza en nueva fecha, solo con la presencia de la parte actora, quedando la causa en estado de dictar sentencia.-
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Que de los términos en que quedó trabada la litis aparece indiscutido que: a) el Dr. J.E.V. ejerció la representación legal de los actores promoviendo demanda de daños para obtener el resarcimiento pretendido de M.J.O. y otros en contra de quienes la dirigieron ( expte. Nº A-71440/93, Cam. C.. y Com. Sala III-S.S.de J.); b) el mencionado letrado, con el Dr. A.M.C. apoderado de los codemandados, (en los que figura...
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