Sentencia nº 158632 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12, 29 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución29 de Febrero de 2008
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12

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Autos y Vistos: Los del presente Expte.NºB-158632/06, caratulado:"Sucesorio: A. de Patagua, G.; P., P., (29-11-1967)", y

Resulta:Que, a fs.16/18,se presenta la Dra.Lilian Sarmiento de V., en nombre y representación de D.A.L., y A.M.P., solicitando la apertura de la sucesión ab-intestato de D.G.A. de Patagua, y D.P.,Patagua, quienes fallecieron el día 04 de Marzo del año 1987, en Purmamarca Dpto.de Tumbaya,la primera de los nombrados y el segundo el día 29 de Noviembre de 1967, en esta ciudad de San Salvador de Jujuy, ambos de esta provincia de Jujuy.

Que, a fs.19, se declara abierta la sucesión del causante y se ordena la publicación de edictos.

Que, a fs.28/35,y fs.36/38,se agregan los edictos publicados en el Boletin Oficial y diario El Tribuno de Jujuy.

Que, a fs.52, se fija fecha para la audiencia prevista por el Art. 437 del C.P.C.,la que se lleva a cabo a fs.54, con el comparendo de la Dra.Lilian Sarmiento de V., y cedida que le fue la palabra la misma manifiesta, que a fs.6 y 7, se acredita la defunción de los causantes con los correspondientes testimonios de defunción, que a fs.57/58, se acredita el vínculo entre los mismos causantes, con el acta de matrimonio, que con el acta de nacimiento de fs.14, se acredita el vínculo de E.M.P., con los causantes, que a fs.10, obra acta de defunción de la misma quién falleció el día 12-01-1948, y a fs. 12, rola acta de nacimiento de A.M.P., (hija de E. maria P., que, a fs.50 fue notificada la Sra. E.E.P., sin que se presentara en autos, que a fs.44/45, la misma cedió sus derechos a la heredera A.M.P., fs.28/35, y fs.36/38, obran agregados los edictos de ley, habiéndose vencido el término acordado en los mismos para que se presenten otros herederos y/o acreedores a reclamar derechos, por lo que solicita se dicte la correspondiente declaratoria de herederos a favor de sus representados.

Que, corrido vista al Ministerio Público Fiscal, el mismo a fs.62, dictamina, que, puede dictar declaratoria de herederos, de conformidad a las constancias de autos y a lo normado por los art.435 sgtes. y ctes. del C.P.C.

Considerando:Que, con las actas de defunción de fs.6/7,se acredita el fallecimiento de G.A. de Patagua, acaecido el día 04 de Marzo de 1987, en Purmamanca Dpto. de Tumbaya, y el del Sr.Policarpio Patagua, ocurrido el día 29 de Noviembre de 1967, en esta ciudad de San Salvador de Jujuy,ambos de esta provincia de Jujuy.

Que, con el certificado de matrimonio de fs.57/58, se acredita el vínculo...

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