Sentencia nº 37036 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18, 1 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2010
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18

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AUTOS Y VISTOS: Los del presente expte. Nº 37.036/08, caratulado: “Ejecutivo: J.B.L. c/ M.A.A.”, de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial N° 9, Secretaría N° 18, del que;

RESULTA: Que, a fs. 13 de autos se presenta N.Z. de E. en nombre y representación de J.B.L., a mérito de poder que adjunta con el patrocinio letrado del Dr. F.J.Y. iniciando demanda ejecutiva en contra de M.A.A. por la suma de pesos cuatro mil setecientos treinta y cuatro ($4.734) intereses y costas, en virtud de tres cheques de pago diferido (impagos a su presentación) que acompaña, invoca derecho y peticiona.

Que, librado el correspondiente mandamiento de intimación de pago, citación de remate y embargo, por la suma ejecutada (fs. 21), diligenciada la medida (fs. 26) se presenta el accionado en ejercicio de sus propios derechos patrocinado por el Dr. L.M. de Aparici y opone excepción de prescripción a mérito de las razones que invoca en el escrito al que me remito en honor a la brevedad (fs. 27).

Que, tramitada la causa, se llaman autos para sentencia (fs. 34) providencia que notificada (fs. 35/37), se encuentra firme y consentida por lo que corresponde resolver la cuestión.

CONSIDERANDO: 1.- a.- Que en autos se trata de la ejecución de la suma de pesos cuatro mil setecientos treinta y cuatro ($4.734) intereses y costas, en virtud de tres cheques de pago diferido (impagos a su presentación) sobre el Banco Nación Sucursal S.P. de Jujuy y cuya titularidad de cuenta corresponde al ejecutado, que resultan del cotejo de copias certificadas de cheques (fs. 7, 9, 11) y de los respectivos originales reservados en Secretaría. Esta suma demandada resulta de los montos resultantes de los instrumentos –las copias rolan en autos (fs. 7, 9, 11) y originales tengo a la vista- según el siguiente detalle:

C.N. Fecha p/ pago Importe ($)

62207864 08/10/2006 1.513

62207865 08/11/2006 1.500

62207866 08/12/2006 1.526

  1. - b.- Cumplida la diligencia de requerimiento de pago, embargo y citación de remate (fs. 26) en la persona del mismo ejecutado, él se presenta, opone excepción de prescripción y niega la deuda.

  2. - c.- Contesta el actor la excepción opuesta (fs. 29/31), invoca suspensión de la prescripción que habría operado por la constitución en mora del demandado por carta documento remitida en 17/03/07 cuya copia y notificación rola en autos (fs. 5/6) y cuyos originales tengo a la vista.

  3. - Que, la cuestión a resolver se refiere a la existencia de la deuda (que fue negada), la procedencia de la prescripción (opuesta como defensa) y el monto (dada la discordancia entre el ejecutado y el resultante de la suma consignada en los cheques).

  4. - Que, respecto de la existencia de la deuda (sin necesidad de meritar respecto de la demás documentación –facturas- traídas a la causa), toda vez que la misma ha sido negada por el accionado, por aplicación del art. 65 de la Ley 24.452 (L. Ch), se concluye en su existencia, ello “en función de la literalidad se determina la existencia, medida y valor del derecho incorporado en el documento en su configuración originaria, prescindiendo de la intención concreta del firmante y de toda cuestión no mencionada o relacionada en el título. Todo surge del documento y termina en él: el derecho es insensible a todo factor externo, esto es, a toda cuestión que no se halle referida en él” habida cuenta que “en los títulos abstractos, en razón de su desvinculación causal, o mejor dicho como contrapartida de su irrelevancia, se encuentra reforzada la literalidad con la completividad y el formalismo en beneficio de la seguridad y celeridad que debe presentar el tráfico” (I.A.E. (h), Títulos de Crédito, 5º edición actualizada y ampliada, Ed. Astrea, pág. 18/19).

  5. - a.- Que, en cuanto a la excepción de prescripción opuesta la misma encuentra asidero legal procesal en el art. 486 inciso 6º del CPC.

  6. - b.- Ahora bien, a los fines de resolver la cuestión de fondo planteada, tratándose (como resulta de la prueba incorporada) de tres cheques de pago diferido correspondientes a la cuenta del accionado y sobre el girado Banco de la Nación Argentina, se reitera el esquema previamente formulado tendiente a la individualización de los mismos y los montos correspondientes:

    C.N. Fecha p/ pago Importe ($)

    62207864 08/10/2006 1.513

    62207865 08/11/2006 1.500

    62207866 08/12/2006 1.526

    Así, opuesta la prescripción de la acción, cambiaria en el caso bajo análisis, y argumentado por el actor la suspensión de la misma por constitución en mora al deudor por carta documento (copia certificada a fs. 6 y original a la vista), remitida y recepcionada...

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