Sentencia nº 170880 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5, 22 de Febrero de 2008
Fecha de Resolución | 22 de Febrero de 2008 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5 |
SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 de Febrero del 2.008.-AUTOS Y VISTOS:
Los de este Expte. N° B-170.880/07, caratulado: "SUCESORIO TESTAMENTARIO: LORENZO, ELENA.-", del cual:
RESULTA:
Que a fs. 8/10 de autos se presenta el Dr. EDUARDO CHAHER, en representación de ROSA LUCIA CINCUEGRANI y M.T.C., solicitando la apertura del juicio testamentario de doña E.L. fallecida en la ciudad de Palpalá, Departamento del mismo nombre de ésta provincia el día 28 de Agosto del año 2.006.-
Que la causante testó confccionando un testamento ológrafo de su puño y letra, el que quedó reconocido en la audiencia llevada a cabo en este Juzgado y secretaría el día 5 de Julio del 2.007.-
Que a fs. 11 se declara la apertura del presente juicio testamentario.-
Que a fs. 57/65 se agregan constancias de publicación de edictos en el boletín oficial y en un diario local.-
Que a fs. 67 se corre vista al Ministerio Público Fiscal quien a fs. 68 se expide, y
CONSIDERANDO:
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Que el testamento ológrafo confeccionado por doña E.L. se ajusta a las normas de fondo de nuestra legislación civil (arts. 3.639 y ss del Código Civil).-
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Que habiendo sido protocolizado el testamento ológrafo por el Escribano Público J.D.C. mediante Escritura N° 94 de fecha 13 de setiembre del 2.007 y expedido el Ministerio Público Fiscal declarando la validez del testamento presentado, el Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial N° 3 de la Provincia de Jujuy:
RESUELVE:
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) Tener por válido el TESTAMENTO OLOGRAFO otorgado por doña E.L.L.C.N.° 3.820.123 protocolizado mediante Escritura Pública N° 94 pasada por ante el E.J.D.C., Titular del Registro N° 34 en fecha 13 de setiembre del 2.007.-
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) Declarar que por disposición testamentaria han sido instituídos como legatarias las Sras. R.L.C. y M.T.C..-
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) Fijar el día.......del mes de.............
del presente año a horas.......para que realice la audiencia prevista por el art. 439 del C.P.Civil.-
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) Hacer cesar la intervención del Ministerio Público Fiscal y dársela a la Dirección General de Rentas.-
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) Expedir testimonio, agregar copia en autos, protocolizar y notificar por cédula.-
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