Sentencia nº 86146 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala III de Provincia de Jujuy, de 12 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2008
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala III

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los DOCE días del mes de febrero de dos mil ocho, reunidos los Sres. Vocales que integran la SALA TERCERA DE LA CAMARA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA PROVINCIA DE JUJUY, DRES. G.F.C.L., N.B.I.Y.C.M.C., bajo la Presidencia del primero, vieron el Expte. Nº B-86146/02, caratulado: ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS: SOLIS MEGDONIO JOAQUÍN C/ NIEVES J.R.”.-

El D.G.F.C.L. dijo:

  1. Este proceso se genera por la demanda que por daños y perjuicios promueve la DRA. R.C., en representación del SR. M.J.S. y en contra de DON JUAN RUBEN NIEVE, por los hechos que refiere, se encuentra detallados en el proceso penal 355/01 caratulado: NIEVE J.R. p.s.a. lesiones amenazas y daños, hace referencia a la legitimación activa, como a la pasiva. Ofrece pruebas, cita derecho y pide, en suma, el acogimiento de su pretensión con costas.-

    Sustanciada la demanda en la forma de estilo, a fs. 59 comparece el DR. G.G., en representación del accionado, contesta la demanda y, reconviene, de lo cual se corre traslado a la parte actora, quien contesta los mismos, luego de resuelta la reclamación tentada.-

    Fracasada la instancia conciliatoria, se abre la causa a pruebas (fs. 92), oportunamente se convoca a las partes a juicio oral, público y continuo y se lleva a cabo la audiencia de vista de la causa, de lo cual da cuenta el acta de fs. 257.-

  2. Tanto la legitimación activa , como la pasiva no han sido objeto de controversia, (dada la existencia de reconvención) y en cuanto al factor etiológico en si, al existir un proceso penal, con sentencia de condena firme sobre los hechos que se ventilan en el subexamen, corresponde la aplicación del art. 1102 del C. Civil por tanto, no se puede en esta instancia revisar los hechos fijados en aquella a cuya, a los cuales debemos estar y de igual modo, con la culpa del condenado.-

    En mérito de ello, no cabe mas que hacer lugar a al demanda promovida en autos por DON MEGDONIO JOAQUIN SOLIS, en contra de DON J.R.N., por lo propio, es de suyo, debe repelerse la reconvención tentada por este último, en contra del primero; toda vez que tienen como sustento los mismo hechos y cuestiones ajenas, cuya introducción a esta instancia no es rigor, debiendo el interesado ocurrir por vía y ante quien corresponda.-

  3. Consecuentemente corresponde, imponer la obligación de resarcir (art. 1086 del C.C.) los daños irrogados en la medida de su prueba.-

    Demanda la actora la reparación de los siguientes daños: Daño...

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