Sentencia nº 177636 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14, 25 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2008
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14

///SALVADOR DE JUJUY, 25 de Febrero de 2008.-

AUTOS Y VISTOS: El presente Expte. B-177636/07, caratulado: EJECUTIVO: “ELVIME S.R.L. c/ D.H.E.”, y

C O N S I D E R A N D O :

Que, a fs.7/7 vta., se presenta el Dr. M.M., promoviendo la presente demanda Ejecutivo en contra de D.H.E. por el cobro de PESOS: SEISCIENTOS CUARENTA con 00/100.-, ($640).-

Que, el documento que diera origen a la presente es de los previstos por el Art.472 del C.P.C., por lo que los mismos traen aparejada la ejecución.-

Que, citada de remate la parte demandada, ésta no se presentó oponiendo excepciones legítimas dentro del término previsto para hacerlo, el que se encuentra vencido a la fecha, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado.-

Que, el instrumento presentado es hábil, por cuanto contiene determinados sujetos activos y pasivos, de una obligación líquida exigible, por lo que corresponde mandar llevar adelante la ejecución seguida por la actora en contra de la demandada por el capital reclamada.-

Que, no encontrándose pactados los intereses moratorios, corresponden que los mismos sean fijados judicialmente, y siguiendo el criterio observado por el S.T.J. en la causa : ("AVARO C/GIACHI.- L.A. 38 F° 125/129 N° 58) corresponde aplicar al capital reclamado por la Actora en la demanda, el interés a la Tasa Activa que el Banco de la Nación Argentina cobra mensualmente para sus operaciones de descuento, desde la mora y hasta el efectivo pago.-

Que, en virtud del principio objetivo de la derrota, las costas deben imponerse a la demandada (art. 102 del C.P.C.), regulándose los honorarios profesionales de conformidad a la doctrina del Superior Tribunal de Justicia establecida en la causa: "Expte. N° 5.432/96:....Argentores c/ Video-Bar L. y otros" (L.A. N° 39 F° 994/996 N° 382), los que se encuentran vigentes a la presente. De allí y solo en caso de mora en el pago de los mismos, devengarán los intereses conforme tasa pasiva que diariamente publica el

Banco Central de la República Argentina (L.A. 37, F° 1184/1188 N° 538) calculados conforme lo dispuesto por el Comunicado de la entidad bancaria mencionada N° 14290, con mas IVA si correspondiera.-

Por lo expresado y conforme lo disponen los arts. 485 y 489 C.P.C., el Juzgado:

R E S U E L V E:

  1. Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por ELVIME S.R.L., en contra de D.H.E., hasta hacerse el acreedor íntegro pago del capital reclamado, o sea la suma de PESOS: SEISCIENTOS CUARENTA con 00/100.-,...

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