Sentencia nº 173952 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7, 6 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2008
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. nº B-173952/07, caratulado: "DESALOJO: B.A.C.M.N.C.", del que,

RESULTA:

Que, a fs. 1/10 se presenta la Sra HAYDEE BURGOS con el patrocinio letrado del Dr. M.O.M., promoviendo demanda de Desalojo en contra de los Sres. N.C.M. y/o TERCEROS OCUPANTES, de la fracción del inmueble de propiedad de la actora que esta ultima ocupa, individualizado como Lote 10 de la Manzana 108, Padrón A-77660, Matrícula Nº A152932, ubicado en calle E. delN. Nº 708 esquina Presidente Perón del Barrio San Cayetano de esta ciudad capital.-

Manifiesta al relatar los hechos que es propietaria del inmueble objeto de la presente acción, conforme lo acredita mediante Escritura Pública Nº 13 de fecha 29 de febrero de 2.007 (en realidad es 29 de enero de 2.007), pasada por ante Escribana Pública Nacional P.T.A.. Que desde 1985 ocupo el inmueble de referencia, el cual era propiedad del Estado Provincial. Que realizo trámites ante la Dirección General de Inmuebles mediante expte. Nº 137-B-85 a los fines de la adjudicación de tal inmueble. Que actualmente habita la fracción que limita con Av. Presidente P., mientras que la fracción del inmueble que limita con calle Ejército del Norte se encuentra ilegalmente ocupada por la demandada. Que, luego de realizar tramites administrativos y finalmente mediante la Escritura Pública que acompaña el Estado Provincial transfirió la propiedad del inmueble referenciado a la accionante. Que posteriormente se remitió carta documento a la demandada intimándola a restituir el inmueble, pero la misma no la contestó. Agrega que se encuentra legitimada activamente para deducir la demanda como legitima propietaria del inmueble en cuestión, y que la falta de tradición no obsta a tal legitimación. Que la demandada esta legitimada pasivamente toda vez que carece de titulo alguno para ocupar la fracción de propiedad de la actora, y que jamás revistió la calidad de poseedora. Ofrece prueba. Cita derecho. F. petitorio.-

A fs. 11 se tiene por presentada a la parte actora y se ordena correr traslado de la demanda.-

A fs. 14/36 se presenta la Dra. G.V.C. en nombre y representación de N.C.M.. F. negativa de hechos. Contesta demanda. Manifiesta que la demandada reside en el inmueble junto a D.H.V. y N.V. desde 1983, habiendo construido en el mismo la habitación donde se asienta su vivienda, y junto a otros vecinos fueron los primeros en ocupar esa tierra. Que la demandada ejerció derechos posesorios sobre el inmueble desde 1.983 solicitando permisos para concesión de agua y luz y que presentaron notas a los fines de la adjudicación de los lotes. Como sus terrenos se encontraban en un zanjon la demandada junto a otros vecinos rellenaron el mismo, soportando gastos y esfuerzos. Que al tomar conocimiento de que la actora se encontraba realizando tramites para la adjudicación de la totalidad del lote, la Sra. M. solicitó la subdivisión de la parcela para llevar una tranquila convivencia, y en reiteradas oportunidades se solicito la adjudicación del lote. Que tanto la actora como la demandada realizaron los trámites administrativos tendientes a obtener la adjudicación del inmueble. Agrega que existe falta de legitimación activa en la actora por la falta de posesión del inmueble ya que la transferencia se hizo sin la tradición del inmueble. Además aduce que existe falta de legitimación pasiva porque la demandada no reviste la calidad de tenedor precario, ya que ejerce derechos posesorios desde 1983, siendo tal situación jurídica reconocida por la actora. Agrega que ha operado la prescripción adquisitiva del dominio, estando acreditada la posesión del bien (por haber realizado actos posesorios de manera publica, ininterrumpida, pacifica y continua) y haber transcurrido el periodo previsto por ley (mas de veinte años). Manifiesta que la demanda de desalojo es improcedente. Ofrece pruebas. Cita derecho. F. petitorio.-

A fs. 37 se tiene por presentada a la parte demandada y se ordena correr traslado de la contestación de demanda a la parte actora.-

A fs. 40/41 la actora contesta el traslado conferido. F. negativa de hechos. Manifiesta que la excepción de prescripción adquisitiva es improcedente arguyendo que la Sra. M. no solo no ejerció la posesión sino que además ocupo en forma ilegal la fracción reclamada. Que para que exista posesión es necesario el corpus y animus domini y que la demandada no tuvo el animus domonis porque reconoció que la propiedad era del Estado Provincial. F. petitorio.-

A fs. 45 se ordena la apertura de la causa a prueba, la...

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