Sentencia nº 35897 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 16, 27 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2008
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 16

AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. Nº A-35897/07, caratulado: SUCESORIO AB-INTESTATO DE D.M.D.C.G., de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 8, Secretaria Nº 16, del que:

RESULTA: Que a fs 12 y 12 vta. se presenta el Dr. E.A.W., en nombre y representación del Sr. M.A.C., solicitando la apertura de la Sucesión Ab-Intestada de D.M.D.C.G., fallecida el día 18 de Agosto de 1993, en la ciudad de San Pedro de Jujuy, conforme acta de defunción de fs 04.-

Que decretada en cuestión, se mandan publicar los edictos previstos por el art. 436 del C.P.C., conforme ejemplares obrantes a fs 17/20 y 24/26, encontrándose vencidos los plazos de ley.-

Que puestos estos obrados a los fines del art. 437 del mismo cuerpo legal, que rola a fs. 29, se dá intervención al Ministerio Pùblico Fiscal, el cual dictamina favorablemente a fs 30, por lo que estos autos se encuentran en estado de resolver.-

Y CONSIDERANDO: Que a fs 04 se acredita la defunción del causante con Acta de Defunción expedido por el Registro Civil de la Personas de la Provincia de Jujuy, Que a fs 05, 06, 07, 08, 09, 10 y 11 se acredita el vinculo de los interesados con la causante mediante las Actas de Nacimiento de: J.I.C., A.T.G., R.G.C., H.M.C., J.L.C., M.D. ROSARIO CHOQUE Y M.A.C., y con ello la vocación hereditaria imprescindible (Madre – Hijos).-

Que en mérito de ello y la opinión del Ministerio Público Fiscal Habilitado, el suscripto estima pertinente la declaratoria de herederos toda vez que se ha cumplimentado el trámite procesal de rigor.-

Por ello y lo dispuesto por los arts. 3279 y concs. del Código Civil y los arts. 437, 438 y conos. del Código Procesal Civil, es que:

RESUELVO: I.- Declarar que por el fallecimiento de D.M.D.C.G., hecho ocurrido el día 18 de Agosto de 1993, en la ciudad de San Pedro de Jujuy, D.. S.P., Provincia de Jujuy, como únicos y universales herederos a sus hijos J.I.C., A.T.G., R.G.C., H.M.C., J.L.C., M.D. ROSARIO CHOQUE Y M.A.C., en las proporciones de ley y a quienes se les reconoce la posesión de la herencia.-

  1. Mandar cesar en autos la intervención del Ministerio Público Fiscal y dar la misma a la Dirección Provincial de Rentas de la Provincia de J. a los efectos impositivos.-

  2. Llamar a los interesados a la audiencia que a los fines del art. 439 del C.P.Civil, tendrá lugar por ante este Juzgado y Secretaría Nº 16, el día de

    de 2008, a hs 09,00.-

  3. Protocolícese, hágase saber y desé copia.-

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