Sentencia nº 35057 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 15, 21 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2008
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 15

AUTOS Y VISTOS: los del presente Expte. N° A-35057/08, caratulado: “SUMARIO POR CESACIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA: J.A.M.C.J.A.M.Y.M.E. ROJAS”, del cual:

RESULTA: Que a fs. 5 comparece la Dra. B.B. en nombre y representación de J.A.M., promoviendo en contra de J.A.M. y M.E. ROJAS juicio de de cesación de cuota alimentaria.-

Que dicho cese alimentario se refiere a la cuota que por dicho concepto se descontaba de los haberes del demandado J.A.M. y a favor de sus hijos J.A.M. y M.E. ROJAS y se impusieron en la minoría de edad de los mismos mediante trámite del Expte. N° 1954/91, caratulado. “SUMARIO POR ALIMENTOS: ROSAURA DEL VALLE ROJAS C/ J.A.M.”, habiéndose fijado el monto pertinente y quedado los autos sin resolución hasta la fecha.-

Que habiendo el primer demandado accedido a la mayoría de edad, pide se acuerda el cese definitivo de la prestación alimentaria, agregando además que a la restante alimentada no le hace falta percibir cuota alimentaria alguna pues se encuentra conviviendo en concubinato con un Sr. de apellido ALANCAY, del cual se encuentra esperando su segundo hijo, lo que demuestra con la documental que adjunta y que además dicho concubino le provee lo necesario para su subsistencia por lo cual pide también el cese alimentario con respecto a la misma y se oficie a la POLICIA DE LA PROVINCIA de JUJUY, a los fines de la regularización de la situación del Sr. SOSA en su ámbito de trabajo.-

Y CONSIDERANDO: Que como fue de práctica en innumerables casos anteriores la aplicación de la profusa jurisprudencia vertida especialmente por M.J.M. en su obra "VISION JURISPRUDENCIAL DE LOS ALIMENTOS" (Pag. 60); G.B. que expresa en su "TRATADO DE DERECHO CIVIL", Familia II, 9na. Edición, E.. P., BS. AS. P.. 212; C.N.CIV., SALA AA, 10/12/87 - R-34057) y C.N.C., SALA A, 21/8/86, R-19.241, publicados en "FALLOS INEDITOS", y la de obra "REGIMEN JURIDICO DE LOS ALIMENTOS", de G.A.B., E.. "ASTREA" 1998, la que es de aplicación en estos casos.-

Que la misma expresa en forma genérica que ante la mayoría de edad del alimentado, con la simple denuncia de parte del actor, cesa ipso iure la obligación alimentaria para con aquél, debiéndose disponer la inmediata cesación de los descuentos del haber del alimentante sin sustanciación alguna.-

Que no ocurre lo mismo con la restante alimentada la cual se encuentra todavía en minoría de edad y no son atendibles los argumentos de la demanda de estos obrados en referencia a un posible concubinato de la misma, el...

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