Sentencia nº 46403 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala II de Provincia de Jujuy, de 5 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2008
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala II

/////San Salvador de Jujuy, mayo 5 de 2.008.

VISTO: El presente Expte. Nº B-46403/99 caratulado: “Inc. de Ejec. De Sentencia, H. en el Expte. A-80681/94: L.M.A. y R.R. c/E.J.M. y Obras de Altos Hornos Zapla y Aseguradora La Caja Nacional de Ahorro”; y:

CONSIDERANDO:

I): El Dr. O.M.B. en representación del Ministerio de Economía y Producción de la Nación, formula oposición al embargo trabado en contra de su conferente y pide aplicación de la normativa nacional de consolidación de deudas. En cuando a lo primero y sucintamente trascripto, da cuenta de la extinción de la ex - Caja Nacional de Ahorro y Seguro, habiéndose transferido al Estado Nacional los activos y pasivos determinados y los activos y pasivos ciertos y/o contingentes de la entidad liquidada. Capítulo aparte, afirma que la Actora incurrió en anatocismo al capitalizar intereses cuando no se notificó a su parte la primera liquidación practicada, por lo que no existe acto procesal que mandase pagar intereses resultantes de la misma. Afirma que al no conocer el Estado lo debido, no se configura la morosidad del deudor que exige la segunda parte del art. 623 del Cód. Civil, lo que recién quedó cumplimentado con el oficio ley librado al Ministerio de Economía y Producción.

A continuación, pide la aplicación de las leyes federales de consolidación de deudas (Nº 23.982; 25.344, 25.725 y sus decretos reglamentarios) citando en apoyo de su pretensión jurisprudencia que considera aplicable. Especialmente pide se mande practicar nueva planilla con el interés aplicable a las deudas consolidadas, y se levante el embargo de fondos de acuerdo a lo dispuesto en la ley nacional 24.624. Deja reservada la cuestión federal en el supuesto de un resultado adverso a sus pretensiones, y concluye solicitando se resuelva conforme lo planteado por su parte.

Corrido traslado responde el Dr. M.A.L. por sus propios derechos el que por las razones que vierte en su memorial de fs. 467/470, pide se intime a la demandada a depositar el importe de la planilla de liquidación. Asimismo acusa falta de personería en cabeza del L. de su contraria, solicitando en punto a ello el desglose del escrito del mismo.

Del acuse de falta de personería, se corrió traslado al Dr. O.M.B., el que responde a fs. 509/513 afirmando la presentación es extemporánea y pronunciándose por el rechazo de la excepción planteada.

  1. Por razones de orden, corresponde ocuparnos en primer lugar del acuse de falta de personería en el Letrado del Ministerio de Economía y Producción de la Nación. Tal como señala el Dr. B., y surge de las constancias de fs. 464 y 470, el escrito de fs. 467/470 fue presentado una vez vencido el plazo otorgado en la providencia de fs. 459, correspondiendo en consecuencia su desglose y devolución (Art. 132) resultando por ende, un acto inexistente para el proceso. De consuno, la forma de representación judicial ejercitada por el Letrado mencionado, ha quedado consentida.

  2. En lo que hace al supuesto anatocismo que el Ministerio de Economía y Producción de la Nación atribuye al reclamo de la Actora, fundado en la hipotética falta de notificación de la primera liquidación practicada, de donde extrae que su representada desconocía el monto del crédito ejecutado debe desestimarse. Al respecto basta señalar que en esta ejecución se ha...

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