Sentencia nº 144746 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12, 22 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2008
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12

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VISTA: La presentación de la letrada del demandado a fs. 266/267 y la correspondiente contestación efectuada por el actor a fs. 272 y vta., en este Expediente Nº B-144.746/05, caratulado: “B.C.C. c/Isasmendi, H.S.”, y

CONSIDERANDO:

Que en la presentación aludida precedentemente, la que fuera formalizada en representación del demandado, por parte de la Dra. C.C.G., se denuncia la existencia de un juicio ordinario posterior a este proceso ejecutivo, iniciado por su mandante en contra del actor y otros, el que tramita bajo Expte. Nº B-184044/08, radicado en la Sala 2 de la Cámara Civil y Comercial, Secretaría Nº 5.

Además se solicita se requiera al actor, en forma previa a ordenar la subasta, fianza real suficiente, para responder por las resultas del juicio ordinario posterior, ya iniciado por su representado, en contra del demandante en éste.

Por último, argumenta entre otras cosas, que se encuentra pendiente de acompañar en autos, por parte de la actora, la ficha parcelaria actualizada e informe correspondiente a la valuación fiscal del inmueble en cuestión, el estado de ocupación, alegando asimismo, que aún no se han determinado las medidas aproximadas sobre la parte indivisa que le pudieran corresponder a su representado.

Que corrida vista a la actora de tal presentación conforme consta a fs. 268, ésta es evacuada a fs. 272 y vta. por parte del Dr. H.G.B., oponiéndose a la pretensión solicitada en base a los fundamentos de hecho y derecho que esgrime, y a los que me remito en honor a la brevedad.

Que, a fs. 273, se pasan los autos a despacho para resolver la cuestión planteada, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida (ver fs. 276/277).

Que, el proceso principal fue interpuesto conjuntamente con una medida cautelar, y despachada que fue la misma a fs. 15, se dicta sentencia condenatoria en contra del demandado, la que obra agregada a fs. 184/187, por lo que el presente proceso, se encuentra ya en la etapa de cumplimiento de sentencia de conformidad a lo dispuesto por el art. 492 ss. y cc. del C.P.C.; y mas precisamente en el requerimiento de los informes previos que establecen los arts. 493, 494, 495,497 de la ley ritual; sin que el órgano jurisdiccional hubiere ordenando aún la venta en subasta pública del inmueble embargado o mejor dicho de los derechos y acciones que el demandado posee sobre dicho inmueble (fs. 92, 94).

Que, no resulta verdadera la afirmación del demandado respecto a que no se encuentran debidamente agregados los informes previo requeridos por el Código de Ritos, ya que el estado de ocupación, escritura, valuación fiscal y ficha parcelaria rolan a fs. 227, 231/245 , 254 y 256 respectivamente.

Que entonces surge con total claridad que el demandado sin fundamento jurídico-procesal, manifiesta una conducta dilatoria e injustificada que provocan un desgaste jurisdiccional innecesario, con la única finalidad de sustraerse al cumplimiento de la sentencia...

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