Sentencia nº 9996 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala II de Provincia de Jujuy, de 9 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2008
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala II

///SAN SALVADOR DE JUJUY, a los nueve días de mayo del año dos mil ocho, reunidas las Sras. Vocales de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. L.E. BRAVO y M.V.G.D.P., bajo la presidencia de la primera de las nombradas, vieron el Expte. Nº 9.996/08: “Recurso de Queja por denegación de apelación deducido por EMEPA S.A en el Expte. Nº A-06426/99 caratulado Quiebra de Ingenio La Esperanza S.A. solicitada por Empresa Los Tilianes I.C.y F. S.A.”, del cual dijeron:

Se inaugura esta instancia procesal a mérito del recurso de queja deducido por el Dr. G.G.F. en su carácter de apoderado de la firma Emepa S.A. con patrocinio letrado del Dr. M.A.C. en contra de la resolución de fecha 7 de marzo del 2008, obrante a fs. 5370/5372 del expediente principal, mediante la cual se deniega el recurso de apelación interpuesto por Emepa S.A. en contra de la resolución de fs. 4953.-

Al señalar los antecedentes de la causa el quejoso refiere que, en fecha 26/12/07 la Sindicatura, la fallida, el Comité de Acreedores y el Juez de Grado mantuvieron una audiencia tendiente a analizar la propuesta de Emepa S.A. atento la situación socio económica que atraviesa el Ingenio La Esperanza.-

En fecha 27/12/07 se realizó una nueva audiencia en la que, refiere, las partes acordaron la suscripción de un contrato de arrendamiento, inversión y explotación a favor de Emepa S.A. que permitía inmediatamente la operación y explotación del Ingenio, propiedad de la fallida, quedando en cabeza de la Sindicatura y Emepa S.A. la instrumentación del contrato, para que se sometiera dicho documento a la aprobación del juzgado.-

Así el 28/12/07 la sindicatura interviniente a través de su apoderado Dr. J.M.P. acompañó un escrito titulado “Presenta Borrador del Proyecto de Contrato de Arrendamiento” a los fines de someter el mismo a la autorización del juzgado y posibilitar la inmediata implementación de lo acordado en audiencia.-

No obstante, agrega, a fs. 4.953 de la causa principal mediante resolución de fecha 11 de febrero del 2008, el a quo autorizó la suscripción del contrato de compraventa de azúcar que fuera solicitado por Ingenio y Refinería San Martin del Tabacal a fs. 4925/4926 en términos similares a los celebrados durante los años 2006/2007.-

Contra este pronunciamiento de fs. 4.953 E.S.A. interpuso formal recurso de apelación y, en fecha 7 de marzo del 2008 el a quo resuelve denegar la concesión del recurso de apelación.-

Agrega que esta resolución le ocasiona a su parte un gravamen y perjuicio irreparable, afectando su derecho de propiedad, defensa en juicio, igualdad y derecho a ser oído.-

Se agravia en primer término porque, si bien la juez a quo refiere que la resolución atacada es inapelable en los términos del art. 273 inc. 3 de la L.C.Q., esta inapelabilidad regulada por la ley concursal cede cuando resultan afectados el derecho de defensa en juicio, la regulación legal concursal o cuando la resolución causa un gravamen que no puede repararse con posterioridad.-

Además procede la apelación cuando se afecta el orden público, la paz social, la economía general, el derecho de defensa, como es el caso del presente proceso.-

En segundo término se agravia porque el juez expresó que Emepa S.A. carece de legitimación en estos actuados.-

Expresa que Emepa S.A. posee en autos intereses legítimos que la habilitan a intervenir pues ha realizado tratativas para la celebración de un acuerdo de inversión, explotación y arrendamiento del Ingenio La Esperanza, por lo que reviste la calidad de acreedora del Ingenio. Agrega que ha celebrado un acuerdo con los accionistas de Inversora...

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