Sentencia nº 153791 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12, 9 de Mayo de 2008
Fecha de Resolución | 9 de Mayo de 2008 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12 |
Autos y Vistos: Los del presente Expte.NºB-153791/06, caratulado:"Sucesorio Ab-Intestato: MOREIRA, A.", y
Resulta:Que, a fs.10/12,se presentan F.Z.M. y L.O. de Z.M., con el patrocinio letrado del Dr. R.I.S.J., solicitando la apertura en el carácter de acreedores de la sucesión ab-intestato de D.A.M.,D.N.I.Nº 0.092.583, quién fallecio el día 13 de Agosto del 2003, en esta ciudad de San Salvador de Jujuy, Dpto.Dr. M.B., de esta provincia de J..
Que, a fs.14, el juzgado decreta que previo a proveer a lo solicitado, deberá el presentante de autos, denunciar si la causante tenía hijos y/o otros familiares,a fin de dar cumplimiento con lo preceptuado por el Art.3314 del Código Civil. Fs.15, el Dr. R.I.SanJ., denuncia a la Sra. S.A.G., como posible heredera, disponiendo el juzgado, se notifique a la misma en el domicilio denunciado, la que se efectúa a fs.21, con resultado negativo, a fs.29/30 obra informe de la Secretaría Electoral, donde se indica el domicilio de la nombrada, disponiendo nuevamente el juzgado se notifique a la misma en dicho domicilio también con resultado negativo a fs.35.
A fs.36, el Dr. R.I.S.J., pide se declare abierto el presente juicio sucesorio y se ordene la publicación de edictos, mediante providencia de trámite el juzgado ordena que previo a proveer a lo solicitado,pase el expte. al Ministerio P.F., quién a fs.38, emite dictamen, "...que es de opinión de ese Ministerio, ante la imposibilidad de ubicar al supuesto heredero y conforme lo dispone el art. 3452 del C.C., debe decretarse la apertura del proceso sucesorio. Que, a fin de evitar nulidades posteriores,y correspondiendo a ese Ministerio Público el control de legalidad, deja debidamente aclarado que en caso de no presentarse ningún heredero a reclamar la herencia, la misma deberá reputarse vacante. Que al respecto el art.3539 del C.C., reza:"...Cuando, después de citados por edictos durante treinta dias a los que se crean con derecho a la sucesión, o después de pasado el término para hacer inventario y deliberar, o cuando habiendo repudiado la herencia el heredero, ningún pretendiese se hubiese presentado, la sucesión se reputará vacante. En relación a ello el Dr. G.B. señala:"...cuando no hay parientes con derecho a la Sucesión, o no se presentan a recogerla, o la renuncia, la sucesión se reputa vacante y sucede el Fisco..."(Conf.Guillermo B.,:Manual de sucesiones. 7º Ed. P.. 321) Que, en relación de lo hasta aquí expresado, solicita que una vez cúmplido el plazo...
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