Sentencia nº 199625 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala III de Provincia de Jujuy, de 19 de Diciembre de 2008
Fecha de Resolución | 19 de Diciembre de 2008 |
Emisor | Cámara en lo Civil y Comercial Sala III |
SAN SALVADOR DE JUJUY, 19 DICIEMBRE DEL 2008.-
AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte Nº B-199625/08, caratulado: “INCIDENTE DE EJECUCION DE HONORARIOS en EXPTE B-90007/02: SÁNCHEZ MERA, C.A. c/ INSTITUTO PROVINCIAL DE PREVISIÓN SOCIAL” y,
CONSIDERANDO:
Que a fs. 20 se presenta el Dr. C.E.S.M., promoviendo ejecución de sus honorarios profesionales.-
Intimados y citado de remate, a fs. 28/31 se presenta la Dra. L.B.A. interponiendo excepción a la ejecución seguida, en virtud de que se encuentra vigente la Ley 5320, presentando asimismo, planilla de liquidación.-
Substanciado que fuere, a fs. 39/42 la actora rechaza los fundamentos esgrimidos por la demandada, solicitando se mande llevar adelante la ejecución, conforme los fundamentos a los cuales se remite.-
Que la excepción de espera basada en la ley 5320 se refiere solo a la inembargabilidad de los fondos y no a la paralización del trámite impreso en autos por lo que procede continuar mandando llevar adelante la ejecución de sentencia promovida.-
Sin perjuicio de ello y ante un eventual pedido de embargo de fondos destaco que la sentencia que se ejecuta en autos está firme y consentida y sus argumentos no han merecido objeción del Estado demandado, surgiendo de los términos de la misma que el crédito del actor es pagadero a la vista, y por su naturaleza alimentaria está destinado a la atención de gastos de subsistencia por lo cual no puede admitirse ningún tipo de restricción a su uso y goce (Art. 17 C.N.).-
Por ello, corresponde mandar llevar adelante la ejecución promovida y no hacer lugar a la Excepción de Espera basada en la Ley 5320.-
Por todo ello, la SALA TERCERA DE LA CAMARA CIVIL Y COMERCIAL DE LA PROVINCIA DE JUJUY:
RESUELVE:
1)- Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida en contra del ESTADO PROVINCIAL, hasta hacerse el acreedor – Dr. C.E.S. MERA -, íntegro pago del capital reclamado, o sea la suma de PESOS TREINTA MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES ($ 30.833.-), con más las costas del juicio y con los intereses que cobra el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, tasa promedio pasiva, desde la fecha de resolución obrante en los autos pples y hasta su efectivo pago.-
2)- No hacer lugar a la aplicación de la Ley 5320 solicitada por el Estado Provincial.-
3) Imponer las costas al demandado.-
4)- Regular los honorarios del Dr. C.E.S. MERA en la suma de PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE ($ 2.467.-).-
5) A. copia en autos, notificar en la forma de estilo, protocolizar.
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