Sentencia nº 199625 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala III de Provincia de Jujuy, de 19 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2008
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala III

SAN SALVADOR DE JUJUY, 19 DICIEMBRE DEL 2008.-

AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte Nº B-199625/08, caratulado: “INCIDENTE DE EJECUCION DE HONORARIOS en EXPTE B-90007/02: SÁNCHEZ MERA, C.A. c/ INSTITUTO PROVINCIAL DE PREVISIÓN SOCIAL” y,

CONSIDERANDO:

Que a fs. 20 se presenta el Dr. C.E.S.M., promoviendo ejecución de sus honorarios profesionales.-

Intimados y citado de remate, a fs. 28/31 se presenta la Dra. L.B.A. interponiendo excepción a la ejecución seguida, en virtud de que se encuentra vigente la Ley 5320, presentando asimismo, planilla de liquidación.-

Substanciado que fuere, a fs. 39/42 la actora rechaza los fundamentos esgrimidos por la demandada, solicitando se mande llevar adelante la ejecución, conforme los fundamentos a los cuales se remite.-

Que la excepción de espera basada en la ley 5320 se refiere solo a la inembargabilidad de los fondos y no a la paralización del trámite impreso en autos por lo que procede continuar mandando llevar adelante la ejecución de sentencia promovida.-

Sin perjuicio de ello y ante un eventual pedido de embargo de fondos destaco que la sentencia que se ejecuta en autos está firme y consentida y sus argumentos no han merecido objeción del Estado demandado, surgiendo de los términos de la misma que el crédito del actor es pagadero a la vista, y por su naturaleza alimentaria está destinado a la atención de gastos de subsistencia por lo cual no puede admitirse ningún tipo de restricción a su uso y goce (Art. 17 C.N.).-

Por ello, corresponde mandar llevar adelante la ejecución promovida y no hacer lugar a la Excepción de Espera basada en la Ley 5320.-

Por todo ello, la SALA TERCERA DE LA CAMARA CIVIL Y COMERCIAL DE LA PROVINCIA DE JUJUY:

RESUELVE:

1)- Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida en contra del ESTADO PROVINCIAL, hasta hacerse el acreedor – Dr. C.E.S. MERA -, íntegro pago del capital reclamado, o sea la suma de PESOS TREINTA MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES ($ 30.833.-), con más las costas del juicio y con los intereses que cobra el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, tasa promedio pasiva, desde la fecha de resolución obrante en los autos pples y hasta su efectivo pago.-

2)- No hacer lugar a la aplicación de la Ley 5320 solicitada por el Estado Provincial.-

3) Imponer las costas al demandado.-

4)- Regular los honorarios del Dr. C.E.S. MERA en la suma de PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE ($ 2.467.-).-

5) A. copia en autos, notificar en la forma de estilo, protocolizar.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR