Sentencia nº 174669 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala II de Provincia de Jujuy, de 11 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2008
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala II

////San Salvador de Jujuy, diciembre 11 de 2.008.

Y VISTO: El presente Expte. Nº B-174669/07: “ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS CUMPLIMIENTO DE CONTRATO: PANAMERICANO DE JUJUY S.A c/ EXPRESO PANAMERICANO S.R.L.” y su agregado por cuerda Expte. Nº B- 190.797/08: CAUTELAR DE ASEGURAMIENTO DE BIENES: PANAMERICANO DE JUJUY S.A. C/ EXPRESO PANAMERICANO S.R.L., y

C O N S I D E R A N D O :

  1. Que, el Dr. D.F.I. en representación de PANAMERICANO DE JUJUY S.A. deduce demanda Ordinaria por Cumplimiento de Contrato, Daños y Perjuicios por Evicción y turbación de Derechos. Manifiesta que su mandante celebró con el demandado el 26 de abril de 1.994 un contrato de compraventa de veintiún ómnibus. La razón social EXPRESO PANAMERICANO S.R.L. no hizo entrega de los correspondientes 08 a fin de efectuar la transferencia de las unidades objeto del contrato, siendo potestad exclusiva y excluyente del accionado efectuar la denuncia de venta de los colectivos, obligación que omitió a pesar de haber percibido la totalidad del precio convenido. El Actor ha sufrido perjuicios por embargos de las unidades por deudas del demandado posteriores al 31 de marzo de 1.994; la inhibición general que pesa sobre el Expreso Panamericano S.R.L. solicitada por la A.F.I.P. hace imposible efectuar la transferencia de las unidades; ello se debe al incumplimiento por parte del demandado de efectuar la pertinente denuncia de venta, como era su exclusiva y excluyente obligación. Tal circunstancia hace imposible la renovación de las unidades.

    Sostiene que el 17 de septiembre del año 2003 se produjo el secuestro del colectivo DOMINIO WXB 193 ordenado por la Sala I del Tribunal del Trabajo, dicha unidad se encontraba afectada la prestación del servicio de trasporte de pasajeros en la traza San Salvador de Jujuy - La Quiaca. En base al precio del boleto, cada unidad produce un ingreso diario de PESOS OCHOCIENTOS ($800).

    El Actor al día de presentación de la demanda lleva TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS (382) días privado de la unidad, el producido de cada colectivo, a razón de OCHOCIENTOS PESOS DIARIOS por pasajes, hace un total de PESOS TRESCIENTOS CINCO MIL SEISCIENTOS ($305.6000,00) que representa el perjuicio causado por el demandado. Sostiene que en base a los normado por el Código Civil, el Expreso Panamericano S.R.L. debe responder como garate por evicción. A la fecha de la interposición de la demanda se encuentran gravados por embargos e inhibición general los siguientes vehículos dominios Y 0036276, WXH 959, WXM 570, X 0399129, Y 0037054, WXB 198, WXB 197, Y 0037055.

    Corrido traslado de ley, a fs 54/55 se presenta el Dr. W.H.R. en nombre y representación del EXPRESO PANAMERICANO...

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