Sentencia nº 22638 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 17, 29 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2008
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 17

////Pedro de Jujuy, Diciembre 29 de 2008.-

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. NºA-22.638/04, caratulado: “Divorcio: T.C., P. c/J., M.I.”, de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº9, Secretaría Nº17, del Centro Judicial S.P., del que;

RESULTA:

Que, a fs.12/15 de autos se presenta la Dra. A.L. de Wulf, en nombre y representación del Sr. P.T.C., a mérito de Carta Poder que corre incorporada a fs.3. En tal carácter promueve divorcio vincular por la causal de adulterio e injurias graves Art.214 y 202 inc.1 e inc.4 del CCA en contra de la Sra. M.I.J.. Invocando matrimonio que perduró unido durante casi 19 años, hasta que la demandada comenzó a mantener relaciones extramatrimoniales con el Sr. C.F., lo que finalmente hizo que, presa de su estado de apasionamiento se marcho del hogar conyugal para poder vivir con su nueva pareja. Denuncia también el nacimiento de cuatro hijos del matrimonio. Invoca derecho, ofrece prueba y peticiona.

Que, otorgada a la presente demanda el trámite previsto por los Arts. 294, 298 370 y concordantes del CPC, comparece la demandada con asistencia letrada del Defensor de Pobres y Ausentes del Centro Judicial S.P., Dr. L.R.S. contestando demanda (fs.27/30), constancias a las que me remito.

Contestados el respectivo traslado, es abierta la causa a prueba (fs.38), producida la misma, clausurado el período probatorio, y presentado alegato por las partes, son llamados autos para sentencia, por lo que encontrándose firme y consentida dicha providencia, la presente causa se encuentra en estado de resolución.

Y CONSIDERANDO:

  1. - Que, en autos se ha planteado el divorcio vincular de los cónyuges P.T.C. y M.I.J., quienes se hallan unidos en matrimonio que fuera celebrado el día 24 de Noviembre de 1978, la ciudad de Libertador General San Martín, Departamento Ledesma, Provincia de Jujuy, hecho este que no ha sido controvertido en autos y siendo que la prueba aportada a los efectos de la acreditación del vinculo (fs.10), ha sido expresamente reconocida por la demandada a fs.27.

  2. - Que, en cuanto a la competencia de Juzgado se trata surge de autos la misma, habida cuenta de lo dispuesto por el art. 227 del CCA, siendo que hay coincidencia en cuanto al último domicilio conyugal se refiere en razón de que ambos cónyuges lo ubican en la ciudad de Libertador General San Martín, Departamento Ledesma, Provincia de Jujuy.

  3. - Que, la actora pretende por esta vía el divorcio vincular del matrimonio, sobre la base de las causales de adulterio e injurias graves, invocando que luego de 19 años de cohabitación matrimonial, la demandada comenzó a mantener relaciones extramatrimoniales con el Sr. C.F., ”…para finalmente presa de su estado de apasionamiento se marchara del hogar conyugal para poder convivir plenamente con su nueva pareja,..” (fs.12vta.).

    Actitud que también puede calificarse como injuriante ya que su comportamiento ha provocado daños espirituales al actor, condenándolo a padecer el duelo del fracaso matrimonial, sin la posibilidad de ver a los hijos.

  4. - Que, por su parte la demandada, contesta traslado negando la totalidad de los hechos...

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