Sentencia nº 201526 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13, 29 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2008
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13

SALVADOR DE JUJUY, 29 de Diciembre de 2008.-

AUTOS Y VISTOS: Los del presente expte. N° B-201526/08, caratulado:"AUTORIZACION PARA VIAJAR AL EXTRANJERO: IGARZABAL A.G. POR SI Y POR SU HIJO R.I.P.S.", y del que:

RESULTA:

Que, a fs. 8 se presenta la Dra. A.G.I. por sus propios derechos y en nombre y representación de su hijo menor P.S.R.I. solicitando se autorice la salida al extranjero del mismo, particularmente a la República de Chile durante el mes de Enero del año 2.009 donde vacacionarán en familia.-

Al relatar los hechos, manifiesta que desde los primeros meses de vida de su hijo, no existe contacto con el progenitor del mismo, desconociendo su paradero desde el año 1.996; motivo por el cual solicita la presente autorización judicial para viajar juntamente con su hijo menor a la vecina República de Chile durante el mes de Enero del año 2.009.- Cita derecho, adjunta prueba y solicita se haga lugar a lo solicitado; y:

CONSIERANDO:

Que, atento a las razones invocadas y constancias obrantes en el expediente, teniendo presente los dictámenes del Ministerio de Menores y del Ministerio Público Fiscal a fs. 10 y 12 respectivamente, nada obsta hacer lugar a lo solicitado y en consecuencia, autorizar el traslado del menor P.S.R.I. juntamente con su madre (en pleno ejercicio de la Patria Potestad) a la vecina República de Chile durante el mes de Enero del año 2.009 y hasta el día 15 de Febrero del mismo año, debiéndose acreditar constancia al Juzgado de su regreso al país hasta la fecha estipulada.-

Por todo lo expresado y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 264 quater inc. 4º del Código Civil y Arts. 417 y sgtes. del C.P.C.;

RESUELVE:

I.-Autorizar al menor P.S.R.I.D.N.I. Nº 39.738.304 a VIAJAR a la REPUBLICA DE CHILE durante el mes de ENERO del año 2.009 hasta el 15 de FEBRERO del mismo año, juntamente con su progenitora A.G.I.D.N.I. Nº 23.058.469, en pleno ejercicio de la Patria Potestad.-

II.-Hacer saber a la Dra. I., que deberá acreditar ante este Juzgado y Secretaría el regreso de su hijo menor al país hasta la fecha estipulada precedentemente (15/02/2009).-

III.-Por Secretaría expedir el correspondiente Testimonio a sus efectos.-

IV.-Notificar, registrar, agregar copia en autos, etc.. Cumplido lo dispuesto en el Pto. II, archívese.-

m.p.

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