Sentencia nº 188948 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12, 1 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2008
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12

VISTO: el pedido formulado a fs. 25 en la presente causa Expte. B-188948/08, caratulado: "APREMIO: MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADADOR DE JUJUY c/ REINHOLD, R.A. y

CONSIDERANDO:

Que, en el mismo el Dr. A.D., solicita aclaratoria respecto de la notificación de la resolución recaída en autos, esgrimiendo argumentos a los que me remito en honor a la brevedad.

Que, siendo la finalidad de la aclaratoria la de corregir, aclarar o ampliar el pronunciamiento judicial en el que se hubiesen cometido errores materiales , salvar omisiones o aclarar conceptos oscuros, se impone verificar ante el pedido formulado si existen tales errores.

Que, con relación a la regulación de los honorarios de los letrados intervinientes los mismos se regularán de conformidad a lo dispuesto en los Arts. 4,23 y cc. De la Ley Nº 1687, 8L.A. Nº 1, Fº 181-Nº 140 y Art. 8 de la L.A. Acordada 30/84.

Que, examinada entonces la parte pertinente de la resolución atacada advierte que le asiste razón al letrado, en tanto se ha omitido notificarlo de la resolución de fs. 21 de autos.

En consecuencia,

RESUELVO:

I)Hacer lugar a la aclaratoria solicitada por el Dr. A.D. y notifíquese al letrado y demandado de la resolución recaída en autos.

II) A lo solicitado en el punto 2, no ha lugar, estese a lo dispuesto a fs. 14 y notificación obrante a fs. 16 de autos.

III) Dejar aclarado que en el punto I de la sentencia de fecha 29 de octubre del 2008 donde dice 1º) Mandar llevar adelante la ejecución seguida por la MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY en contra del demandado R.A.R. hasta hacerse el acreedor del íntegro pago del capital reclamado, previa deducción del deposito efectuado a fs. 17 de autos, esto es la suma de PESOS DOS CON UN CENTAVO ($ 2,01),conforme a la planilla de fs. 14. Con más las costas del juicio y el interés de la Tasa Activa que el Banco de la Nación Argentina cobra en sus operaciones de descuento de documentos comerciales desde la mora y hasta el efectivo pago, con más IVA si correspondiere.

IV) Regúlense los honorarios profesionales del Dr. A.D. en la suma de $ 4,15 en el doble carácter (conforme los Arts. 4,23 y cc. De la Ley Nº 1687, 8L.A. Nº 1, Fº 181-Nº 140) y que a fin de guardar la debida proporción con el capital (Art. 8 de la L.A. Acordada 30/84) los que se encuentran vigentes a la fecha por lo que sólo en caso de mora, se liquidarán intereses con la tasa pasiva promedio que diariamente publica el Banco Central de la República Argentina, hasta su pago...

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