Sentencia nº 29139 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18, 30 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2008
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18

////Pedro de Jujuy, Diciembre 30 de 2008.-

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. Nº A-29.139/06, caratulado: “Divorcio Vincular: RH c/ GA”, de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº9, Secretaría Nº18, del Centro Judicial S.P., del que;

RESULTA:

Que, a fs.8 de autos se presenta el Dr. J.L., en nombre y representación de la Sra. RH, a mérito de la copia de poder que rola agregada en autos (fs.3/4), promoviendo divorcio vincular por las causales de adulterio e injurias graves en contra del Sr. GA.

Invoca que su representada, contrajo matrimonio con el demando el día 22 de diciembre de 1981, en la Localidad de B., Departamento Tarija, Provincia de Arce, República de Bolivia; y siendo que el último domicilio de los cónyuges era la ciudad de Libertador General San Martín, resulta competente este Juzgado.

Que, denuncia adulterio por parte del demandado, conforme surge de la relación extramatrimonial que m mantiene con la Sra. VC de la cual nacieron dos hijos menores: JDA y ALSA, acompañando las respectivas partidas de sus nacimientos. Y también la causal de injurias graves la que es consecuencia de la anterior. Invoca derecho, ofrece prueba y peticiona.

Que, corrido traslado de demanda, la misma no es contestada, razón por la cual se hace efectivo el respectivo apercibimiento (fs.17).

Que, abierta la causa a prueba (fs.22), se produce la misma, clausurándose dicho período (fs.33).

Puestos los autos para alegatos, expresada la parte, y corrida vista la Ministerio Publico Fiscal, se llaman autos para sentencia, providencia firme y consentida a la fecha, por lo que estos obrados se encuentran en estado de resolución.

Y CONSIDERANDO:

  1. - a) Que, en autos se ha planteado el divorcio vincular de los cónyuges RH y GA, quienes se hallan unidos en matrimonio que fuera celebrado el día 22 de diciembre de 1981, en la Localidad de B., Departamento Tarija, Provincia de Arce, República de Bolivia, hecho este último debidamente corroborado con que la prueba aportada a los efectos de la acreditación del vínculo mediante Certificado de Matrimonio.

    1. En tal sentido se está a la prueba rendida en autos a fs.5, que en fotocopias certificadas por E.P. resulta de su responsabilidad la veracidad de lo certificado, de las que se evidencia el matrimonio celebrado entre quienes son ahora actora y demandado.

  2. - Que, en cuanto a la competencia del Juzgado se trata, surge de autos la misma, habida cuenta de lo dispuesto por el est. 227 del CCA, siendo que el último domicilio conyugal se denuncia en la ciudad de la ciudad de Libertador General San Martín, Departamento Ledesma, P.. de J..

  3. - a) Que, corresponde entrar al análisis de la competencia internacional, siendo que en el caso de autos hay que tener en cuenta lo preceptuado por el Decreto Ley 7771/56 que aprueba el Tratado de Montevideo de 1940, siendo que los delegados de la República Argentina como la República de Bolivia han suscripto el mismo a lo que cabe agregar que este forma parte del derecho interno argentino. En ese orden de cosas son aplicables en la causa los artículos 8, 15 y 59 del Tratado de Montevideo de 1940, ratificado por Decreto Ley 7771/56.

    1. Que, al tratar de la competencia internacional, expresa la doctrina: “La ley argentina no contiene ninguna disposición específica acerca...

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