Sentencia nº 38540 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18, 30 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2008
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18

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AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. Nº A-38.540/08, caratulado: “Incidente de verificación tardía solicitado por T.B.R., en expediente Nº A-06426/99, caratulado: “Quiebra de Ingenio La Esperanza S.A., solicitada por Empresa Los Tilianes C.I. y F.S.A.” de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial Nº 9, Secretaría Nº 18 del que;

RESULTA: Que, a fs. 4 se presenta la Dra. T.B.R. en ejercicio de sus propios derechos deduciendo incidente de verificación tardía. Procura por esa vía el reconocimiento del crédito que le es debido por la fallida y que tiene sustento en sentencia favorable Expte. Nº 4540/06 caratulado: Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº A-19741/03 (Sala IV, Tribunal del Trabajo, S.P. de Jujuy) “Demanda laboral por incapacidad: G., Jacinto Leonardo c/ Ingenio La Esperanza S.A.”. Conferida intervención a la Sindicatura y fallida, con las constancias del expediente los autos se encuentran en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO: 1.- Que, se presenta la Dra. T.B.R. en ejercicio de sus propios derechos deduciendo incidente de verificación tardía de crédito que denuncia con causa en Expte. Nº 4540/06 caratulado: Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº A-19741/03 (Sala IV, Tribunal del Trabajo, S.P. de Jujuy) “Demanda laboral por incapacidad: G., Jacinto Leonardo c/ Ingenio La Esperanza S.A.” y que asciende a la suma de pesos un mil trescientos cuarenta y uno ($1.341), con más intereses, con los privilegios que por derecho correspondan.

  1. - Que, analizadas las constancias de autos conforme lo dispone el art. 16 CPC, resulta acreditada la base del mismo, la cual emerge de sentencia favorable recaída en Expte. Nº 4540/06 caratulado: Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº A-19741/03 (Sala IV, Tribunal del Trabajo, S.P. de Jujuy) “Demanda laboral por incapacidad: G., Jacinto Leonardo c/ Ingenio La Esperanza S.A.”, cuya copia simple se incorpora en autos a fs. 1 y la cual no fue desconocida. Por ello se concluye en la viabilidad de la pretensión en cuanto a causa y monto de capital se refiere, ergo, su incorporación al pasivo falencial por pesos un mil trescientos cuarenta y uno ($1.341). Sin embargo, en cuanto a los intereses (monto que no fuera precisado en la presentación) en tanto que no fueron materia de expresa cuantificación (que es carga del peticionante que no puede ser suplida por el órgano jurisdiccional), no corresponde incluir tal concepto en la...

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