Sentencia nº 38339 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 16, 22 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2008
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 16

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. NºA-38339/08 CARATULADO: SUMARIO POR ALIMENTOS: L.A.R.C.F.W.R.”.-

RESULTA:

Que a fs. 42/43 de autos se presenta el Dr. AGUSTÍN JARMA por constituido el domicilio legal y actuando en nombre y representación del Sr. F.W.R. a merito de la carta poder arrimada en autos .-

En ese carácter solicita la CESACION de la cuota alimentaria que en su momento se fijó en un 15 % a favor de su hija L.A.R..-

Agrega que el mencionado ha dejado de ser legitimado activo para reclamar alimentos, por haber cumplido la mayoría de edad , lo que se acredita con copias del acta de nacimiento obrante a fs. 06 del expte. principal que se agrega en autos .- Ofrece pruebas, cita jurisprudencia, y peticiona se haga lugar la inmediata cesación de la cuota alimentaria fijada a favor de su hija.-

Ofrece pruebas , cita jurisprudencia y peticiona se haga lugar a lo solicitado.-

Y CONSIDERANDO:

Que, con el fundamento legal impuesto por el art. 306 inc. 3º del CC, el cual sin lugar a dudas es sostenido tanto por la doctrina como por jurisprudencia, que al respecto ha expresado en forma unánime como el caso de M.J.M.C. - en su obra “Visión Jurisprudencial de los Alimentos”, pág. 60, al decir que: “ La obligación alimentaria de los padres cesa de pleno derecho con la mayoría de sus hijos, sin perjuicio del derecho de éstos a requerir asistencia invocando el vínculo parental y demostrando su necesidad e imposibilidad de procurarse sustento por sus medios, y la capacidad económica de sus padres para proveerlos”, pero para ellos los mayores deberán promover la respectiva demanda, que caería ya dentro de la preceptiva del art 367; agregando la citada autora que: “Atento a que la cesación de los alimentos opera del pleno derecho, no requiere más que ser comunicada, en su caso, a quién realiza la retención de la pensión sobre los haberes del obligado para que deje de hacerlo”.

Que, ello se debe como dice P. en su libro “ Derecho Procesal Civil”, páginas 559/560 a que “La cesación de la prestación alimentaria puede operar de pleno derecho o hallarse supeditada a la decisión judicial dictada en el incidente promovido a tal fin por el alimentante”, identificando a continuación los casos en que cesa ipso jure, en las que se encuentra entre otros la desaparición del estado de necesidad de los alimentados o la posibilidad de aumentar o disminuir la cuota, dependiendo en este último caso de la acreditación y evaluación por el juzgador, lo que...

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