Sentencia nº 137912 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 16 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2008
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 16 días del mes de Diciembre de dos mil ocho, reunidos los señores Vocales del Tribunal Contencioso Administrativo, integrado por los Dres. S.D., B.V. y L.O.M., vieron el Expediente Nº B-137.912/05, caratulado: “Recurso Contencioso Administrativo: Aima, A.B. –A.A.R. –A., M.J. y otros c/ Poder Ejecutivo - Estado Provincial”, que se encuentra en estado de dictarse sentencia referida a las excepciones previas opuestas por las partes, debiendo los Sres. Jueces emitir sus votos en el orden indicado.

Luego de la deliberación, el Dr. D. dijo:

Que en cuanto resulta relevante al efecto, a fojas 63/70 se presenta el Dr. R.E.V. en representación de los actores deduciendo recurso contencioso administrativo de plena jurisdicción en contra del Poder Ejecutivo Provincial - Estado Provincial, para solicitar concretamente se deje sin efecto o se revoque los Decretos Nº 2740-H-04 y 2859-H-05 por los que se rechazan los reclamos administrativos previos de sus mandantes y que fueran deducidos en las actuaciones administrativas Nº 0200-1048/04, Nº 200-1072/04, Nº 200-1056/04 y Nº 220-1074/04. Asimismo, y revocados esos dispositivos solicita se declare la inconstitucionalidad del Decreto Nº 2087-E/94, de la ley Nº 4839/94 y del Decreto Nº 168/95, para finalmente condenar a la demandada a que les restituya los descuentos que se les realizaron en concepto de aportes solidarios en forma mensual y sucesiva a partir del mes de enero de 1.995 y hasta el mes de noviembre de de 1.996 como empleados de la Dirección de Energía de Jujuy y EJESA.

Al relatar antecedentes, y en lo que interesa para la resolución de las excepciones, manifiesta que mediante la reclamación previa que sus mandantes realizaron ante la administración pública solicitaron la restitución de todos y cada uno de los descuentos que en concepto de aporte solidario les realizaron en los períodos y por imperio de los dispositivos ya indicados, los que analiza puntualmente. Cita jurisprudencia que considera de aplicación al sublite, ofrece prueba, efectúa reserva del caso federal, y cita derecho. A fojas 86 amplía demanda.

A fojas 89 se confiere traslado de la acción, presentándose a fojas 124/136 el Dr. D.H.L. en representación del Estado Provincial conforme al instrumento que adjunta y rola agregado a fojas 123, oponiendo excepción previa de incompetencia y caducidad de la acción en virtud de lo dispuesto por los artículo 4 y 39 del Código Contencioso Administrativo. Luego de una negativa general, realiza sendas negativas particulares a las que me remito en honor a la brevedad.

Con relación a las excepciones de incompetencia, y caducidad refiere que los Decretos Nº 2087-E-94 y 186-E-95 cuyas fechas de publicación son el 04/01/1995 y el 31/01/1996 conforme copia de boletines oficiales que agrega por lo que los mismo se encuentran firmes. Que los actores pretendieron iniciar el trámite de habilitación de la instancia mediante la promoción de Reclamación Administrativa de la que dan cuenta las actuaciones Nros. 200-1048/04, 200-1072/04, 200-1074/04, y 200-1056/05 que datan del 22/11/04, 29/12/04, 30/12/04 y 27/12/04 respectivamente, para concluir que a esas fechas ya había transcurrido en exceso el plazo de 30 días que a tales fines acuerda el artículo 7º de la ley adjetiva para su interposición. Reitera que la promoción de las reclamaciones administrativas por las que se pretende habilitar la instancia judicial resultan notoriamente extemporáneas, con cita de jurisprudencia que considera de aplicación al caso. Agrega que ese término perentorio de 30 días (artículo 7º de la ley adjetiva), no solo ha transcurrido en exceso desde que los dispositivos atacados han sido publicados en el boletín oficial, sino también desde que fueron efectivamente aplicados por parte de la Administración, con el pleno conocimiento de los ahora actores lo que obsta la pretensión de su tardía revisión, transcurridos mas de ocho años desde que los mismos entraran en vigencia. Con relación a los Decretos Nº 2740-H-04 y su modificatorio Nº 2859-H-05 afirma que tuvieron por finalidad desestimar una importante cantidad de actuaciones iniciadas durante el año 2004 por las que –al igual que lo hicieron los demandantes- se solicitó la restitución de los aportes realizados por aplicación de los ya indicados, en donde textualmente se expresara que: “los actos administrativos en que se sustentan las peticiones, son definitivos por ser actos que emanan de la máxima autoridad del Ejecutivo Provincial, solo revisables por ante el Poder Judicial en los plazos establecidos por la normativa de aplicación; los que a la fecha se encuentran vencidos”.

Que esos resolutivos tienen el carácter que les asigna el artículo 4º inciso e) de la ley adjetiva puesto que en realidad confirman los términos de los decretos cuestionados en razón de que ellos han causado estado a fuerza de no ser recurridos en la oportunidad pertinente. Dice de la estabilidad de los actos administrativos atacados con cita de doctrina y jurisprudencia. Ofrece prueba, y efectúa reserva del caso federal.

A fojas 137 se confirió vista de las excepciones interpuestas, presentándose a fojas 140/142 el Dr. R.E.V. interponiendo excepción de falta de personería y contestando las opuestas por el Estado Provincial.

Con relación a la falta de personería afirma que denuncia la que dice existe respecto del Dr. D.H.L. para actuar en representación de la demandada. Niega que el mismo sea P.F., apoderado, representante y dependiente y que haya sido contratado para desempeñarse como tal. Que esa circunstancia no resulta acreditada con el instrumento que se agrega a fojas 132 –copia de decreto Nº 3372- del que solo resultaría que el Poder Ejecutivo Provincial a prestado acuerdo al Sr. Fiscal de Estado a los efectos de la contratación de entre otros al mencionado Dr. L. pero de ninguna manera que se hubiere firmado y por ende aprobado contrato alguno entre este y el referido Fiscal de Estado subrogante (artículo 1º). Que si bien del artículo 2º de ese dispositivo surgiría que se aprueban contratos celebrados entre el Fiscal de Estado con diversos profesionales que según establece dicho artículo son los que constan en el Anexo Único que formaría parte integrante de dicho instrumento, lo cierto y concreto es que dicho anexo no existe o en su caso de existir no ha sido agregado como prueba. Reitera conceptos para por último efectuar reserva del caso federal. Respecto de las excepciones de caducidad e incompetencia, niega en particular todos y cada uno de los hechos invocados por la demandada, para afirmar que su parte ha interpuesto recurso contencioso administrativo dentro de los 30 días que le acuerda el artículo 7º en contra de los Decretos Nº 2740-H-04 y 2859-H-05, y reitera argumentos a los que me remito en honor a la brevedad.

A fojas 143 se confirió vista de la excepción de falta de personería interpuesta por la actora, presentándose el profesional ya mencionado a fojas 146/147 a contestar la misma, manifestaciones a las que me remito en honor a la brevedad.

A fojas 147 vta. Presidencia de Trámite dispuso requerir la remisión de los expedientes administrativos ofrecidos como prueba. Diligenciado el oficio (fojas 151/152) a fojas 154 se presentó el Dr. L. solicitando prórroga para su agregación conforme a lo allí indicado y a fojas 155 la actora solicitó se reitere el requerimiento, disponiendo Presidencia a fojas 155 vta. su reiteración. Nuevamente a fojas 158 se presentó el Dr. Lemir solicitando prórroga para la agregación de las actuaciones administrativas, la que le fue concedida conforme al decreto de fojas 159. A fojas 163 el Estado Provincial agrega oficio al Sr. Secretario General de la Gobernación de los expedientes requeridos, y a fojas 164 el Dr. R.E.V. solicitando se imponga multa a fin de su efectiva remisión, reiterando igual petición a fojas 165, hasta que finalmente Presidencia de Trámite intimó a la presentación de las actuaciones administrativas bajo apercibimiento de sanciones conminatorias, haciendo efectivo dicho apercibimiento a fojas 170.

A fojas 171 el Dr. V. practica liquidación de astreintes, solicita se intime su pago y el agravamiento de las mismas. A fojas 171 vta. se puso a conocimiento de la demandada la planilla presentada la que ascendía a la suma de $ 720,00, y notificada esa providencia (fojas 173/174) a fojas 176 se requirió embargo. Finalmente a fojas 180 se presentó el Dr. J.E.G. en representación de la demandada cumpliendo el requerimiento y adjuntando los expedientes administrativos solicitados. P. además se deje sin efecto las astreintes establecidas en razón del cumplimiento de lo ordenado, y dice del excesivo monto de las mismas.

A fojas 184 la actora solicita se libre embargo por el monto de la planilla de liquidación practicada a fojas 171 y a fojas 188 se presenta el Dr. J.R.A. en su carácter de procurador de Fiscalía de Estado conforme copia juramentada de decreto de designación Nº 667-G-08 solicitando el franqueo del expediente, el que resultara proveído favorablemente conforme constancias de fojas 189.

A fojas 190 dispuse mi avocamiento al conocimiento y resolución de la presente causa, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida conforme constancias de notificación de fojas 191/192 e informe de Secretaría de fojas 192 vta., por lo...

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