Sentencia nº 182253 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5, 23 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2008
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5

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AUTOS Y VISTOS los de éste Expte. B-182253/07, caratulado “EJECUTIVO: HERRERA, N.J. c/ CRUZ, FIDELA” de los que

RESULTA:

Que, se presenta el Dr.Gustavo H.A. en representación del sr. N.J.H. y promueve juicio ejecutivo en contra de la sra. F.C. a fin de lograr el cobro de un pagaré por la suma de $ 7.000.

Librado el correspondiente requerimiento de pago, se presenta la accionada con el patrocinio letrado del Dr. M.A.R. (h), e interpone excepción de inhabilidad y falsedad de título y denuncia nulidad de la ejecutoria por abuso de firma en blanco.

Alega primeramente que el titulo es inhábil por cuanto carece de un requisito esencial cual es el lugar de pago, ya que S.S. de Jujuy es un sustantivo abstracto que no existe y no puede sostenerse como el domicilio adonde la supuesta promesa podía reclamarse, por lo que el documento es inhábil.

Asimismo señala que denuncia nulidad de la ejecutoria por abuso de firma en blanco, negando la deuda porque su instituyente no adeuda suma alguna al ejecutante sino también porque nunca tuvo compromiso comercial alguno con el mismo, destacando que para el remoto caso que se acreditara en la especie que la firma del documento ha sido impuesta de puño y letra por su mandante solicita se consagre la nulidad del instrumento, porque el mismo es fraudulento, ya que le fue sustraído al sr. R.G.P. quien efectuó la correspondiente denuncia el 17 de agosto de 2007, lo que acredita con la constancia policial, agregando que el documento original lo acompaña en fotocopia simple de la que se desprende que no solo no es la firma de su poderdante, sino que tenía escrito la suma de $7.000 en números y letras, peticionando se realice la correspondiente pericia caligráfica y ofreciendo pruebas y efectuando otras consideraciones a las que me remito para ser breve.

Conferido traslado de las excepciones al ejecutante, este peticiona su rechazo con costas.

A fs. 27 se abre la causa a prueba a fin de que se practique prueba pericial caligráfica, la que posteriormente no se realizó, porque la perito designada no se recibió del cargo a pesar de encontrarse notificada, ante lo cual la parte actora peticionó que atento la desidia de la demandada en urgir la prueba propuesta, se ordenara la clausura del periodo probatorio y se llamara autos para sentencia

A fs. 43 se clausura el período probatorio y se llama autos para sentencia. E. firme esa providencia corresponde resolver la presente causa.

CONSIDERANDO:

Analizada la cuestión traída a resolver surge que, ante el desconocimiento de la firma inserta en el título ejecutado, se dispuso la producción de prueba pericial caligráfica.

Esta prueba no fue producida, conforme surge de fs. 43, debido a que la demandada no urgió la misma.

Tratándose de un proceso ejecutivo, la carga de la prueba incumbe al excepcionante conforme lo dispone el art. 485, 1º párrafo del Código Procesal Civil.

La...

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