Sentencia nº 10113 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala II de Provincia de Jujuy, de 19 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2008
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala II

///SALVADOR DE JUJUY, a los diecinueve días de septiembre del año dos mil ocho, reunidas las Sras. Vocales de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. M.V.G.D.P. y L.E.B., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº 10.113/ 08: “Sumarísimo por D., Amojonamiento y M.: M.M.V., M.A., M.E.W., M.M.D., M.R.Á. c/ Estado Provincial”, ( Juzgado Nº 4 Secretaría Nº 7 ), del cual dijeron:

Se inaugura esta instancia procesal a mérito del recurso de apelación interpuesto a fs. 223/ 232 por la Dra. C.M.C., en contra de la sentencia dictada en fecha 30 de abril de 2.008 que rola a fs. 214/ 219 de autos.-

Al relatar los hechos dice que sus mandantes en su calidad de herederos por derecho de representación de su madre N.Q. de Mendoza en el sucesorio de Gregorio Cruz y M.C. de Q., son dueños de la Finca “Cortaderas”, ubicada en La Banda – Dto. de Tilcara y que colinda al Norte con la propiedad de S.V.; al Naciente con la terminación de las lomas bajas del Cañón de la Quebrada del Rodeo; al Sud con la Estancia denominada “La Cruz” adjudicada a P. y E.M. y al Poniente con la citada Finca “La Cruz” y la propiedad de los herederos de J.P..- La terminación de las lomas bajas del Cañón de la Quebrada del Rodeo coincide con las playas del Río Grande, siendo ese el límite primitivo de la Finca “Cortaderas” según surge del Libro III Fº 77 Asiento 132 del Dto. de Tilcara que rola en la Dirección General de Inmuebles de la Provincia.- En 1.907 quedó establecido como límite jurídico de la Finca, las vías del ferrocarril, según surge de la nota marginal del Fº 27: “Ver división de condominio al folio 474 Nº 385 del Libro 1 de Tilcara – S.S. de Jujuy, 10 de enero de 1952 “.

Conforme a ello dice: que el objetivo principal perseguido con la acción de deslinde instaurada es, demostrar que la Finca “Cortaderas” tiene como límite Este-naciente-jurídico, las vías del F.F.C.C. y que las tierras que el Expte. Adm. Nº 516-1213/94 iniciado por el Dto. de Catastro-División Técnica s/ Aprobación del Plano de Mensura y División de Hechos Existentes de La Banda – Villa Florida- Dpto. de Tilcara, las adjudica al Estado Provincial como “bienes mostrencos” – Art. 2342 del C.C., pertenecen, en realidad a la Finca “Cortaderas” de propiedad del fallecido G.C. en condominio con su hermano F.C., también fallecido, de quienes heredan sus representados.-

Se agravia porque la sentencia consideró que la acción de deslinde y amojonamiento deducida no es la vía correcta para dilucidar las situaciones litigiosas suscitadas entre las partes, cuando ya había declarado procedente esta acción por decreto de fecha 2 de marzo del 2005 al admitir la acción e imprimir el trámite del juicio sumarísimo. Así también en la audiencia del día 16 de junio de 2.005 también se dijo que el trámite de la demanda será de conformidad al artículo 523 del CPC, sobre deslinde y amojonamiento porque puede no llegarse a la mensura.- También ello surge del trámite dado a las excepciones, con las que formó incidente por separado y que la Cámara de Apelaciones confirmó por resolución firme y consentida.-

Sostiene que a esta altura, luego de haberse tramitado todo el proceso de deslinde y amojonamiento y habiéndose realizado la pericia, oídos todas las partes, no puede el juez no resolver la contienda y considerar que la acción deducida no es la vía procesal correcta. Sostiene que el a quo, debió expedirse sobre el límite confuso conforme la pericia realizada en autos. Inclusive, aduce, las partes se pusieron de acuerdo en la audiencia de fecha 22 de abril de 2.008...

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