Sentencia nº 10113 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala II de Provincia de Jujuy, de 19 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2008
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala II

///SALVADOR DE JUJUY, a los diecinueve días de septiembre del año dos mil ocho, reunidas las Sras. Vocales de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. M.V.G.D.P. y L.E.B., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº 10.113/ 08: “Sumarísimo por D., Amojonamiento y M.: M.M.V., M.A., M.E.W., M.M.D., M.R.Á. c/ Estado Provincial”, ( Juzgado Nº 4 Secretaría Nº 7 ), del cual dijeron:

Se inaugura esta instancia procesal a mérito del recurso de apelación interpuesto a fs. 223/ 232 por la Dra. C.M.C., en contra de la sentencia dictada en fecha 30 de abril de 2.008 que rola a fs. 214/ 219 de autos.-

Al relatar los hechos dice que sus mandantes en su calidad de herederos por derecho de representación de su madre N.Q. de Mendoza en el sucesorio de Gregorio Cruz y M.C. de Q., son dueños de la Finca “Cortaderas”, ubicada en La Banda – Dto. de Tilcara y que colinda al Norte con la propiedad de S.V.; al Naciente con la terminación de las lomas bajas del Cañón de la Quebrada del Rodeo; al Sud con la Estancia denominada “La Cruz” adjudicada a P. y E.M. y al Poniente con la citada Finca “La Cruz” y la propiedad de los herederos de J.P..- La terminación de las lomas bajas del Cañón de la Quebrada del Rodeo coincide con las playas del Río Grande, siendo ese el límite primitivo de la Finca “Cortaderas” según surge del Libro III Fº 77 Asiento 132 del Dto. de Tilcara que rola en la Dirección General de Inmuebles de la Provincia.- En 1.907 quedó establecido como límite jurídico de la Finca, las vías del ferrocarril, según surge de la nota marginal del Fº 27: “Ver división de condominio al folio 474 Nº 385 del Libro 1 de Tilcara – S.S. de Jujuy, 10 de enero de 1952 “.

Conforme a ello dice: que el objetivo principal perseguido con la acción de deslinde instaurada es, demostrar que la Finca “Cortaderas” tiene como límite Este-naciente-jurídico, las vías del F.F.C.C. y que las tierras que el Expte. Adm. Nº 516-1213/94 iniciado por el Dto. de Catastro-División Técnica s/ Aprobación del Plano de Mensura y División de Hechos Existentes de La Banda – Villa Florida- Dpto. de Tilcara, las adjudica al Estado Provincial como “bienes mostrencos” – Art. 2342 del C.C., pertenecen, en realidad a la Finca “Cortaderas” de propiedad del fallecido G.C. en condominio con su hermano F.C., también fallecido, de quienes heredan sus representados.-

Se agravia porque la sentencia consideró que la acción de deslinde y amojonamiento deducida no es la vía correcta para dilucidar las situaciones litigiosas suscitadas entre las partes, cuando ya había declarado procedente esta acción por decreto de fecha 2 de marzo del 2005 al admitir la acción e imprimir el trámite del juicio sumarísimo. Así también en la audiencia del día 16 de junio de 2.005 también se dijo que el trámite de la demanda será de conformidad al artículo 523 del CPC, sobre deslinde y amojonamiento porque puede no llegarse a la mensura.- También ello surge del trámite dado a las excepciones, con las que formó incidente por separado y que la Cámara de Apelaciones confirmó por resolución firme y consentida.-

Sostiene que a esta altura, luego de haberse tramitado todo el proceso de deslinde y amojonamiento y habiéndose realizado la pericia, oídos todas las partes, no puede el juez no resolver la contienda y considerar que la acción deducida no es la vía procesal correcta. Sostiene que el a quo, debió expedirse sobre el límite confuso conforme la pericia realizada en autos. Inclusive, aduce, las partes se pusieron de acuerdo en la audiencia de fecha 22 de abril de 2.008 sobre la prueba aportada en autos, la que se consideró suficiente a los fines de resolver.-

También se agravia que la sentencia entiende que la acción de deslinde supone una suerte de acuerdo de partes a fin de que los fundos se investiguen y se demarquen. Entiende que de parte del Estado existe este acuerdo tácito al haber consentido la continuación del trámite como acción de deslinde.-

Por último, se agravia de que se haya considerado que la acción procedente era la reivindicatoria, cuando la misma carecería de sustento fáctico y jurídico, al no estar delimitados en forma clara y precisa los límites de la propiedad. Que ello es precisamente lo que se busca establecer a través de esta acción.-

Hace reserva del caso federal.-

Sustanciado el recurso, a fs. 237/ 240 se presenta el Dr. R.A.C. en el carácter de P.F. y contesta.-

Al relatar los antecedentes de la causa, dice que ante la demanda de deslinde, amojonamiento y mensura que los actores interpusieron en contra del Estado Provincial, con el objeto de que se determine el límite este de la finca Cortaderas ubicada en la Banda del Pueblo de Tilcara, el que según ellos debía llegar hasta las vías del ferrocarril, el Estado Provincial contestó la demanda, luego de oponer excepciones previas, sosteniendo que este límite no se encuentra confuso, y que está perfectamente delimitado en el respectivo título de dominio. Que en esa inteligencia impugnó la pericia y que luego el juez dictó la sentencia entendiendo que no era la acción adecuada para el tratamiento de las cuestiones planteadas.-

Sostiene que los agravios que la quejosa invoca, son meras discrepancias con lo resuelto por el a quo. Que es irrelevante a los fines de la resolución de la causa que el juez se haya expedido en numerosos actos procesales sobre el trámite a imprimir en la causa, pues la acción de deslinde es la acción deducida por los actores y respecto a ella tiene obligación de expedirse conforme al principio de congruencia, como así también con relación al trámite por el que corresponde que se tramite.-

También se expide sobre la improcedencia referida a que entre las partes existía acuerdo que surgiera de la...

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