Sentencia nº 37774 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18, 19 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2008
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18

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AUTOS Y VISTOS: Los del presente expte. N°: A-37.774/08, caratulado: “Sumarísimo por alimentos: GRF c/ RR”, de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial N° 9, Secretaría N° 18, del que;

RESULTA: Que a fs. 11 se presenta el Dr. A.F.F. en nombre y representación de GRF a mérito de carta poder que adjunta e inicia juicio sumarísimo por alimentos en contra de RR. En la exposición de hechos manifiesta que su representada mantuvo una relación de concubinato con el demandado en 1983 y que de esa unión nació su hijo menor FER. Ofrece prueba, invoca derecho y peticiona.

Que corrido el respectivo traslado el demandado es citado en legal forma, a los efectos de la audiencia prevista a los fines de ley conforme lo prevee el ordenamiento de ritos y como consta a fs. 19.

Con las formalidades de ley se celebra la misma, con la presencia de la actora y su patrocinante legal y sin la concurrencia del demandado ni representante del mismo, según surge de fs. 22.

Que corrida la respectiva vista al Ministerio Pupilar para que se expida en autos, este lo hace a fs. 23.

Que, para el supuesto previsto del art. 397 del CPC el J. es llamado a dictar sentencia.

Y CONSIDERANDO: 1.- Que ha sido presentada la demanda en legal forma y substanciado el proceso como por derecho corresponde.

  1. - Que, a fs. 19 y vta rola constancia de la notificación (persona caracterizada, hermana del demandado) de la demanda y citación para audiencia prevista a los fines de art. 398 del CPC.

  2. - Que, el mismo no concurre a la celebración de la misma, según constancias de fs. 22.

  3. - Que, la actora en el acto de la audiencia solicita “... se dé por decaído el derecho del demandado y se dicte sentencia... ”.

  4. - Que, el art. 396 del CPC en su inciso 3º prevee que la notificación de la demanda deberá contener el apercibimiento de que si no concurre, (el demandado), se tendrá por ciertos los hechos afirmados por el actor y que tal apercibimiento consta en la diligencia de fs. 19 notificada a fs. 19 vta.

  5. - Que, la prueba del vínculo de filiación del menor con el demandado se colige de las constancias de fs. 4 (partida de nacimiento).

  6. - Que, conforme lo disponen los arts. 265, 267 y cctes del Código Civil Argentino, los padres tienen la obligación y el derecho de criar a sus hijos, alimentarlos y educarlos.

  7. - a) Que, en cuanto a la obligación alimentaria del padre para con los hijos se trata, cabe el análisis de la obligación en sí y, eventualmente, del quantum.

    1. A) Que, en ese orden de cosas y siendo el vínculo filial materia de ficto reconocimiento por el demandado, a más del indubitable aporte probatorio dado por la documental de fs. 4 (partida de nacimiento de FER), no resulta sino plenamente probada la relación, deviniendo sus efectos legales en inmediata consecuencia. En tal sentido nada empece al demandado a...

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