Sentencia nº 10195 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala II de Provincia de Jujuy, de 26 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2008
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala II

///SAN SALVADOR DE JUJUY, a los veintiséis días de septiembre del año dos mil ocho, reunidas las Sras. Vocales de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. M.V.G.D.P. y L.E.B., bajo la presidencia de la primera de las nombradas, vieron el Expte. Nº 10.195/08: “Incidente de Informe sobre acuerdo y tratativas tendientes a levantar la Quiebra por avenimiento y de solicitud de otorgamiento de explotación del Ingenio La Esperanza S.A. deducido por Emepa S.A. (Juzgado Nº 9 – Secretaría Nº 18), del cual dijeron:

Se inaugura esta instancia procesal a mérito del recurso de apelación deducido por el Dr. G.G.F. en su carácter de apoderado de la firma Emepa S.A. en contra de la resolución de fecha 20 de junio del 2008 obrante a fs. 675/676.-

Se agravia porque el a quo resuelve rechazar la conclusión de la quiebra formulada por Emepa S.A.-

Entiende dicha resolución es contraria a derecho por prematura ya que, de la presentación de conclusión de quiebra se colegía que, dicha petición debía ser resuelta recién después de que se expidieran los acreedores y demás interesados acerca de la propuesta de pago efectuada por Emepa S.A.-

Sostiene que es obvio que la petición de conclusión quedaba sujeta a la previa obtención de las conformidades necesarias por parte de los acreedores, que era lo que primero debía sustanciarse.-

La resolución fue dictada sin haber puesto la propuesta a conocimiento de los acreedores por lo que, entiende, el juez se apresuró al resolver cuando debería disponer de los medios necesarios para que los acreedores e interesados se expresaran sobre su propuesta o en su caso, conferir un plazo para que su parte arrimara las conformidades a la causa.-

Solicita se revoque el decisorio recurrido y se haga saber a los interesados la propuesta presentada y la necesidad de expedirse sobre la misma.-

Se agravia también porque el a quo sostiene que el único facultado para solicitar la conclusión de la quiebra es el fallido. Agrega que la fallida, en el escrito presentado en fecha 24 de abril de 2008, adhirió tanto a la propuesta como al pedido de conclusión efectuado por Emepa S.A.-

Expresa que E.S.A., es actualmente quien controla al principal accionista del Ingenio La Esperanza S.A. Agrega que a la juez a quo se le han presentado actuaciones notariales de transferencia del 94,7468 % de las acciones de Inversora Azucarera S.A. a favor de Desarrollos La Esperanza S.A..-

Sostiene que Inversora Azucarera S.A. era titular de las acciones, las cuales han sido transferidas a Desarrollos La Esperanza S.A. (una empresa 100 % sujeta a control común con Emepa S.A.). Mediante dicha transferencia, Desarrollos La Esperanza S.A. ha obtenido el control de Ingenio La Esperanza S.A., quien a su vez controla a M.S.A. y es titular del 2,8898% de las acciones del Ingenio La Esperanza.-

Agrega que esta transferencia de acciones se encuentra debidamente acreditada mediante presentación de fecha 24 de abril del 2008 en donde E.S.A. ha presentado un escrito denunciando la transferencia accionaria realizada entre Inversora Azucarera S.A. y Desarrollos La Esperanza S.A.-

Agrega que, una vez más queda demostrada la legitimación de Emepa S.A. respecto de la relación de Emepa S.A., Desarrollos La Esperanza S.A. e Ingenio La Esperanza S.A., no pudiendo E. ser considerado un tercero ajeno al proceso.-

Se agravia porque el a quo manifiesta que el condicionamiento del cumplimiento de la propuesta aceptada por el acreedor a que concluya la quiebra sería una situación anormal inversa resultando inadmisible. Agrega que es plenamente válido y habitual en este tipo de procedimientos, que el cumplimiento de los acuerdos entre el deudor y sus acreedores se encuentren condicionados a que se dicte resolución de conclusión de la quiebra.-

Refiere que la resolución es arbitraria porque se desentiende de las consecuencias económicas y sociales de la decisión adoptada.-

Plantea el caso federal.-

Sustanciado el recurso a fs. 771 contestan los C.P.N. A.E.C. y C.H.P., S. designados, con patrocinio letrado del Dr. H.L.A.. Refiere que la resolución recurrida es indiscutiblemente ajustada a derecho por lo que, hacen suyos los argumentos de la sentencia y solicitan el rechazo de la apelación con cosas agravadas. Refiere que ello corresponde por actuar el apelante con espíritu de emulación, capricho, grave error y evidente abuso del derecho; ejercer abusivamente los medios de defensa y...

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