Sentencia nº 127544 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala I de Provincia de Jujuy, de 15 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2008
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala I

En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, capital de la provincia de Jujuy, República Argentina, a los 15 días del mes de septiembre del año dos mil ocho, los señores Vocales de la Sala Primera de la Cámara en lo Civil y Comercial, doctores M.R. CABALLERO DE AGUIAR, M.V.P. y V.E.F. vieron el EXPTE. N° B-127.544/04, caratulado: ORDINARIO POR COBRO DE PESOS: P.C.H.C.V.E.P., en los que

LA DRA. M.R. CABALLERO DE AGUIAR, dijo:

  1. Por estos obrados comparece el doctor L.E.G. en representación del señor C.H.P. promoviendo juicio ordinario por cobro de pesos en contra de E.P.V..

    Sustenta su acción en las razones de hecho y de derecho que expone, y conforme las cuales dice que su mandante es propietario de un taller de chapa y pintura en donde se realizan todo tipo de arreglos de vehículos y de cuyo trabajo hace su medio de vida y el de su familia. En agosto de 2003 su representado recibió en su taller el vehículo Renault Kangoo dominio DLO 866 de propiedad de la accionada para realizar trabajos de chapa y pintura, los cuales ya habían sido comenzados por otro taller. Inicialmente se presupuestó el trabajo de reparación en la suma de $ 3.215, pudiendo ser reajustado en razón de la variación de los precios de los reopuestos imprescindibles para el arreglo del vehículo dañado, es así que sumados los adicionales llegan a un presupuesto de $ 3.880,05. Se había acordado entre las partes que a medida que los trabajos avanzaran, la dueña del vehículo compraría y entregaría los repuestos para que el actor pudiera terminar con la reparación del vehículo. Dichos repuestos no fueron entregados al Sr. P. pese a que en reiteradas oportunidades se los requirió a la propietaria del automotor, dejando parado el rodado en su taller.

    Con fecha 22 de diciembre de 2003 la demandada remitió carta documento al Sr. P. por la cual se lo intimaba a entregar el vehículo en el plazo de 24 horas, a lo que su mandante respondió con otra carta documento de fecha 26 del mismo mes y año, la cual le fue devuelta por cambio de domicilio. Por esta misiva -reiterada en fecha 11 de febrero de 2004-se rechazaba la intimación efectuada y se exigía la entrega de los repuestos faltantes y el pago del saldo convenido más los trabajos no presupuestados originalmente.

    El vehículo, dice, fue prácticamente abandonado en el taller de su mandante hasta mediados de octubre de 2004, fecha en la cual, la hija y yerno de la demandada recién entregaron los últimos repuestos necesarios para terminar con el arreglo del vehículo. Es decir que el automotor permaneció casi un año estacionado en el taller, debiendo el Sr. P. hacerse cargo de los gastos de conservación del vehículo, por todo el lapso de tiempo que éste ocupó el inmueble de su mandante, razón por la cual ejercita el derecho de retención.

    Finalmente el día 29 de octubre de aquel año su mandante remitió carta documento intimando a la accionada a abonar la suma adeudada de $ 2.030,05 en concepto de presupuesto acordado y rectificado, repuestos y/o accesorios, materiales para la reparación del automotor en cuestión, trabajo que dice estaba completo y a su disposición desde fecha 18 de ese mes y año.

    Por capítulo aparte fundamenta en doctrina y jurisprudencia el ejercicio del derecho de retención.

    Por lo dicho, concluye peticionando que se haga lugar a la demanda y se condene a la accionada al pago de la suma reclamada con intereses y costas.

  2. Sustanciado el traslado de ley, comparece el doctor A.G. en representación de la accionada, solicitando sustitución de retención y contestando la demanda incoada en su contra. Asimismo reconviene por daños y perjuicios.

    En su responde formula negaciones puntuales de los hechos expuestos por la contraria, para luego narrar su versión. Así reconoce que en septiembre de 2003 su mandante celebró un contrato de locación de obra en virtud del cual el Sr. P. se comprometía a realizar reparación de chapa y pintura y otros daños sobre el automotor de su propiedad, individualizado en la demanda. Conforme documental que adjunta, realizada de puño y letra por las partes, el actor se obligó a reparar el vehículo por la suma de $ 3.215. Este documento es demostrativo del contrato de locación de obra suscripto por las partes como única convención celebrada entre ellas, como presupuesto final. El tiempo aproximado de entrega se estableció en cuarenta días. También se pactó la forma de pago conforme la cual su mandante entregó la suma de $ 1.000 en fecha 25 de septiembre de 2003; en fecha 19 de noviembre del mismo año, la suma de $ 750.

    En fecha 23 de diciembre de 2003, su mandante rescindió la relación por cuanto habían transcurrido tres meses sin que hubiera avance alguno en las tareas comprometidas -pese a haber pagado la suma de $ 1.750- exigiendo la devolución del vehículo. Afirma que desde el 03 de abril de 2004 y hasta el 28 de septiembre de ese año, entregó repuestos por la suma de $ 1.112 y la suma de $ 100 en efectivo, el día 09 de septiembre. Aclara que los repuestos se iban entregando a medida que se necesitaban y eran requeridos.

    En fecha 20 de octubre de 2004 –dice- el Sr. P. emitió un nuevo presupuesto unilateral, no acordado con su mandante, por la suma de $ 3.880, es decir una diferencia de $ 665 de más, lo cual no estaba previsto, ni convenido con su mandante.

    Su parte ofreció pagar la suma de $ 360 para recuperar el rodado, lo cual fue negado por el actor.

    De lo dicho infiere que quien incumplió sistemáticamente con lo convenido fue la contraria. Aclara que su mandante procedió a aportar los repuestos ante el falaz requerimiento del Sr. P., y ante la extremada necesidad de uso personal del rodado. Advierte que el actor utilizó el derecho de retención como elemento extorsivo para conseguir el pago de lo que no se le debe.

    Por capítulo aparte fundamente en derecho la inexistencia de la deuda, la improcedencia del derecho de retención ejercitado por el actor y denuncia abuso de derecho.

    Por otra parte reconviene por daños y perjuicios, reclamando por la restricción ilegítima de la propiedad, privación de uso del rodado, restricción al uso comercial laboral, perjuicios ocasionados por la situación de inmovilidad del rodado y daño moral.

    De lo expuesto ofrece pruebas, cita derecho, y peticiona que oportunamente se rechace la demanda y se haga lugar a la reconvención, con costas.

  3. A fs. 75/80, el Dr. Gonza contesta la reconvención incoada en contra de su parte, solicitando su...

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