Sentencia nº 194446 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14, 29 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2008
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14

///SALVADOR DE JUJUY, 29 setiembre de 2008.-

AUTOS Y VISTOS: El presente Expte. Nº B-194446/08, caratulado: “APREMIO: DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS DE LA PROVINCIA DE JUJUY c/ MOYA, J.M., S., JOSE”, y

CONSIDERANDO:

Que, el instrumento que diera origen a la presente es de los previstos por el art. 472 del C.P.C., por lo que el mismo trae aparejada la ejecución.-

Que, citada de remate la parte demandada, ésta no se presentó oponiendo excepciones legítimas dentro del término previstos para hacerlo, el que se encuentra vencido a la fecha, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado.-

Que, oportunamente, se ha corrido traslado a la accionada del pedido de intereses a efecto de que la misma pueda hacer valer las defensas que estime pertinentes.-

Que, respecto a los intereses peticionados por la promotora de autos en su escrito de demanda, resuelvo que al monto demandado debe aplicarse la TASA ACTIVA promedio que cobra mensualmente el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento de documentos comerciales, conforme fallo del Superior Tribunal de Justicia ( L.A.nº 40 Fº 202/205 Nº 72, de fecha 17/04/97) en la causa: “ Recurso de Inconstitucionalidad Int. en Expte. Nº 3414/96...: Dirección Provincial de Rentas c/ Ingenio La Esperanza S.A.”.-

Que, en virtud del principio objetivo de la derrota, las costas deben imponerse a la parte vencida ( art. 102 del C.P.C.), regulándose los honorarios profesionales conforme a los Arts. 4, 15 de la Ley 1687, L.A. Nº 1 , Fº 181, Nº 140 DEL 16/09/98 ) y a fin de guardar la debida proporción con el capital (Art. 8 L.A. Acordada 30/84), llevarán igual interés y desde la misma fecha que el capital hasta la presente. De allí y solo en caso devengarán los intereses conforme tasa pasiva que diariamente publica el Banco Central de la República Argentina. ( L.A. 37, Fº 1184/1188 Nº 538), calculados conforme lo dispuesto por el Superior Tribunal de Justicia, Acordada nº 45, folio nº 977/978, (aplicación de la formula según comunicado nº 14.290, para la Tasa Pasiva del B.C.R.A.), con más IVA si correspondiere.-

Por lo expresado y conforme lo disponen los arts. 472, 479, 485 y 489 C.P.C. y ley 2.501/59, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial nº 7 de la Provincia de Jujuy:

RESUELVE:

I.-Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por el ESTADO PROVINCIAL Y DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS, en contra de J.M.M., y JOSE S., hasta hacerse el acreedor íntegro pago del...

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