Sentencia nº 106519 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala III de Provincia de Jujuy, de 3 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2008
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala III

SAN SALVADOR DE JUJUY, 03 SETIEMBRE del 2008.-

AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte Nº B106519/03, caratulado: “ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS: ALVAREZ, J.R. Y OTRA c/ CAZON, F.L., Y OTRA” y,

CONSIDERANDO:

Que a fs. 112 el Dr. G.A.G. solicita se declare la caducidad de la presente causa, en razón que no existe trámite alguno a los efectos de impulsar el procedimiento.-

Corrida vista a la actora y Ministerio de Menores, a fs. 114 se presenta la Dra. G.M.D.C. en su carácter de Defensora de Menores e Incapaces, rechazando el pedido de caducidad.-

Cita jurisprudencia y aduce que cualquier disposición de la Ley de fondo o de forma que se oponga a los derechos emanados de la Convención sobre los Derechos de Niño, deben considerarse como automáticamente derogados y que en la causa se reclama daños sufridos por un menor. Solicita se fije audiencia de Conciliación.-

De la compulsa de estos obrados surge que la demanda fue presentada en 3 de setiembre del año 2003. Corrido el traslado correspondiente, a fs.29/31 se presenta el Dr. G.A.G. en representación de la Sra. G.G.G. y F.L.C., contesta demanda y pide citación de Tercero (3/10/03).-

A fs. 56 ante la falta de notificación del Tercero, se peticiona se haga efectivo el apercibimiento dispuesto en autos, a fs. 50 se intima al demandado a dar cumplimiento con lo peticionado a fs.45, ello por el término de cinco días.(18/03/04).-

A fs. 56 se reitera pedido de hacer efectivo el apercibimiento en contra del Tercero, lo cual se provee a fs. 57,intimando al letrado del demandado a dar cumplimiento con lo ordenado a fs.55. (28/06/04).-

A fs. 64 se presenta carta documento para la notificación del tercero diligenciada, ello en fecha 23 de setiembre del 2004.-

A fs. 66 se celebra convenio entre los actores y la Cía. AGROSALTA COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA, representada por el Dr. MARCOS MONTALDI, ello en fecha 20 de octubre del 2004.-

Se pasan estos obrados al Ministerio Pupilar y a fs.69 obra dictamen de Menores, destacando la insuficiencia del monto indemnizatorio, acordado entre las partes, solicitando la no homologación del convenio (17/11/04).-

Se corre vista del informe de Menores, encontrándose las partes debidamente notificados. A fs. 75 el letrado de los accionados peticiona se requiera la presente causa, en razón de encontrase prestada al Dr. ELIAS GARAY desde fecha 03/12/05.-

A fs. 83/84 se presenta el letrado de los accionado, solicita desglose de documentación, se tenga por decaído el derechos...

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