Sentencia nº 173762 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 4, 3 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2008
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 4

AUTOS Y VISTOS: Los de éste Expte.NºB-173.762/07, caratulado:” Pago por consignación: H.A.A. c/ Mijaiel de J., S.”, de los que:

RESULTA:

Que, a fs.20/21 se presenta la Sra. A.A.H. por sus propios derechos y con el patrocinio letrado del Dr. R.O.V., y en ese carácter promueve formal demanda de pago por consignación de alquileres ($ 700) en contra de la Sra. S.M. de J. por las consideraciones de hecho y derecho que expresa, ofrece pruebas y cita derecho.-

Que, corrido el traslado de ley a la demandada, a fs.40/46 se presenta el Dr. H.R.A. en nombre y representación de la Sra. S.M. de J. a mérito del poder gral. Para juicios debidamente juramentado que adjunta, y en ese carácter contesta la demanda incoada en contra de su representada, solicitando el rechazo de la misma por las razones de hecho y derecho que expone, ofrece pruebas y cita derecho.-

Que, corrido el traslado de ley a la actora, ésta contesta a fs.53 y vlta solicitando el rechazo de los argumentos esgrimidos por la demandada y que se haga lugar a la acción promovida en autos y mediante providencia de fs.77 se ponen los autos para alegar y vencido los términos para ello, mediante providencia de fs.85 se llama a autos para resolver, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida; Y:

CONSIDERANDO:

Que, la actora con la presente acción pretende abonar los alquileres de los meses de Marzo y Abril del año 2.007, manifestando que se ve obligado a realizar esta acción ante la negativa de la demandada de aceptarle el pago de esos meses locativos del Inmueble sito en calle J.M.G. Nº 662 e individualizado como Departamento Nº 2 Planta baja.-

Que, la demandada niega todos y cada uno de los hechos relatados por la parte actora, en especial que se haya negado a recibir los pagos mencionados por la actora, y que la acción de consignación basada en la simple y falsa alegación de la reticencia y negativa de percibir dichos pagos sea suficiente para deducir la acción tentada, que debe ser rechazada por los motivos que esgrime en el escrito de contestación y al cual me remito en honor a la brevedad.-

Que, cabe recordar que el pago por consignación, es un remedio excepcional al que solo puede acudir el deudor cuando resulta arbitrariamente coartado el ejercicio de su derecho a pagar, debiendo justificar el motivo por el cual se recurre a ésta forma de pago y por supuesto respetando los principios generales del pago conforme lo dispuesto por el art.758 del Cod. C.. de la Nación.-

El pago...

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