Sentencia nº 186036 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7, 2 de Septiembre de 2008
Fecha de Resolución | 2 de Septiembre de 2008 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7 |
AUTOS Y VISTOS:
Los del presente Expte. nº B-186036 /03, caratulado: “EJECUTIVO: C.A.R.S.A S.A.C.EI C/ PEREZ OSCAR CESAR”, del que
RESULTA:
Que, a fs. 1/9 se presenta la Dra. S.A., en nombre y representación de C.A.R.S.A S.A.C.EI, promoviendo demanda ejecutiva por cobro de pesos en contra de O.C.P., por la suma de PESOS UN MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO C/16/100 ($ 1188,16.-) con más los intereses compensatorios, gastos y costas.-
Que, la deuda reclamada se encuentra instrumentada en un tres pagares con vencimiento el 10/04/05 que contienen la cláusula “sin protesto”, los que se reservan en Caja Fuerte del Juzgado.-
Que, a fs. 10 se la tiene por presentada a la parte actora y se libra en contra de la demandada el respectivo mandamiento de pago y citación para oponer excepciones legítimas si las tuviere, el que es legalmente notificado, presentándose el demandado O.C.P. con el patrocinio letrado del DR. N.H.C. a fs. 14/15., interponiendo las excepciones de INHABILIDAD DE TITULO Y PRESCRIPCIÓN. Fundamenta el planteo en que el titulo que se ejecuta no es de los que traen aparejada ejecución agregando que debio prepararse la via ejecutiva, que es atipico y antojadizo en su llenado y que se ha abusado de la firma en blanco. Ademas señala que el titulo firmado en septiembre de 2.004 y diciembre de 2.004 con vencimiento el 10/12/05 y 10/03/06 se encuentran prescriptos. Se opone al pago de los intereses compensatorios y punitorios del 5% respectivamente. Ofrece pruebas. F. petitorio.-
Que, a fs. 21/22 contesta la actora el traslado conferido de la excepción opuesta, solicitando su rechazo por los fundamentos que expone, y a los que me remito en honor a la brevedad.-
Que, a fs. 50 se declara la cuestión como de puro derecho y se llaman autos para resolver, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida, y
CONSIDERANDO:
Que, en autos se ataca la habilidad del instrumento base de la ejecución, por un lado, con el fundamento de que no se ha preparado la vía ejecutiva y que el titulo que se ejecuta no es de los que traen aparejada ejecución. Tales menciones son efectuadas de un modo genérico y la demandada no menciona específicamente cuales son los requisitos que le faltan a los instrumentos ejecutados, por lo que deben ser desestimadas, teniendo en cuenta además que en autos la deuda no ha sido negada.-
También señala la demandada que se ha incurrido en abuso de firma en blanco. Al respecto la jurisprudencia ha dicho que: “Si bien es dable que se aduzcan en el juicio cambiario la existencia de eventuales violaciones de acuerdos extracartulares de llenado de documento, o el complemento indebido del mismo en forma contraria a la voluntad del suscriptor, sea por sustracción, defraudación, abuso de confianza o cualquier otra modalidad que pudiera asumir la falsedad ideológica o el abuso de firma en blanco, tales alegaciones no pueden tener lugar dentro del estrecho marco cognocitivo que...
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