Sentencia nº 104521 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 2 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2008
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los dos días del mes de setiembre del año dos mil ocho, reunidos los señores vocales del Tribunal Contencioso Administrativo, integrado por los Dres. B.V. y L.O.M. vieron el Expte. Nº B-104.521/03, caratulado: “Contencioso Administrativo: L.R., E.F.B. c/ Tribunal de Cuenteas de la Provincia-Estado Provincial”, luego de lo cual;

El D.B.V. dijo: Que como apoderado del Sr. E.F.B.L.R. se presenta el Dr. A.P.L. y deduce recurso contencioso administrativo de plena jurisdicción en contra del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Jujuy, Estado Provincial solicitando se revoque la Resolución Nº 544-R/G-2003, dictada por la Sala II de dicho ente en fecha 29 de mayo del 2003 en el Expte. Nº 800-544-1996, caratulado: “Tribunal de Cuentas de la Provincia-Auditoría relacionada con los Débitos Pendientes de Regularizar de la Cuenta 250013/08 del Gobierno de la Provincia de Jujuy-Actuante: Cr. M.A.R.”.-

Refiere que se inició por parte del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Jujuy un Procedimiento de Determinación de Responsabilidad, formulándose un cargo personal y provisorio de $ 2.757.535,75, con más los intereses correspondientes.

Que su representado en tiempo y forma presentó descargo negando los hechos que se le imputaban relatando con precisión lo acaecido en la realidad y ofreciendo las pruebas que hacían a su derecho. Juntamente, opuso excepción de incompetencia del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Jujuy para entender en las actuaciones y planteó nulidad de la mismas por la participación que en ellas tuvieron los contadores C.A.V.O., L.V. de G. y M.A.R., quienes por cuestiones anteriores debieron ser apartados de la causa.

Que primeramente, la Sala II del Tribunal de Cuentas rechazó los planteos de incompetencia y nulidad y con posterioridad, después de clausurado el período probatorio y presentados los alegatos de las partes, dictó la resolución arriba indicada, la que declaró la responsabilidad patrimonial de su mandante, formulándose cargo definitivo por la suma de pesos dos millones cuarenta y cuatro mil novecientos($ 2.044.900,00) con más los intereses correspondientes hasta el efectivo pago.

Luego solicita la suspensión del traslado de la demanda y se reserven las actuaciones en Secretaría haciendo reserva de ampliar la misma.

A fs. 41/50, la demanda es ampliada, pidiendo la parte actora se revoque la Resolución Nº 544-R/G-2003 que fuera confirmada por la Resolución Nº1162-TP-2005 dictada el 9 de mayo del 2005.

En cuanto a los fundamentos de la acción, sostiene que su parte se agravia por cuanto la demandada desestimó el planteo de nulidad de la resolución que diera inicio al procedimiento, basado en la incompetencia del tribunal, criterio que fuera confirmado por Acuerdo Plenario al rechazar el recurso jerárquico deducido.

Señala que la resolución Nº 1379-R/G-1999, dictada en fecha 27/10/99, la Sala II del Tribunal de Cuentas sostuvo que en virtud de un fallo dictado por la Cámara Civil y Comercial, que luego fuera confirmado por el S.T.J., le competía al Tribunal de Cuentas el control externo del entonces Banco de la Provincia de Jujuy.

También se afirmó, en dicha oportunidad, que el planteo de incompetencia era improcedente por cuanto la entidad damnificada, es decir el sujeto pasivo concreto del daño, había sido el Estado Provincial.

Que de las pruebas aportadas se extrae que los montos que en definitiva se abonaron en concepto de comisiones por intermediación en operaciones de crédito, fueron efectivizados por el Banco de la Provincia de Jujuy.

Que por ello su representado vuelve a insistir en el planteo de incompetencia del Tribunal de Cuentas, por cuanto los hechos investigados, fueron llevados a cabo por el Banco de la Provincia de Jujuy y no por la Provincia de Jujuy.

Sostiene y reitera que el Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidad deviene en improcedente y arbitrario dado que el Tribunal de Cuentas no tenía jurisdicción de contralor administrativo sobre el ex Banco de la Provincia de Jujuy, entidad que, actuando como agente financiero del Estado Provincial, abonó los gastos de intermediación objetados.

Refiere que la institución bancaria tenía su propio...

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