Sentencia nº 31555 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18, 2 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2008
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18

////Pedro de Jujuy, Septiembre 02 de 2008.-

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. N° A-31.555/07, caratulado: “Divorcio Vincular Ordinario: EDR c/ CVG”, de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N°9, Secretaría N°18, del Centro Judicial S.P., del que;

RESULTA:

Que, a fs.4 se presenta el Dr. R.R.B., en nombre y representación del Sr. EDR, a mérito de la correspondiente Carta Poder arrimada en autos (fs.1).

En ese carácter promueve demanda de divorcio vincular por la causal de separación de hecho en contra de la Sra. CVG, invocando matrimonio celebrado el día 8 de marzo de 1985 y separación de hecho sin voluntad de volver a unirse desde hace aproximadamente más veinte años a la fecha. Se Invoca derecho, ofrece prueba y peticiona.

Que, dispuesto traslado de la demanda (fs.8), la accionada comparece en ejercicio de sus propios derechos, con patrocinio letrado, allanándose a la demanda de divorcio y peticionando por la carga de costas por su orden (fs.14).

Que, habiéndose solicitado sentencia, emitido dictamen el F. Habilitado en turno y conforme al estado de la causa, corresponde sin más trámites resolver.

Y CONSIDERANDO:

  1. - Que, la pretensión de divorcio deducida encuentra su solución en la aplicación del art. 214 inc. 2° del CCA.

  2. - Que, la precitada disposición jurídica y el referido artículo 204 del CCA legitiman a invocar la interrupción de la cohabitación sin voluntad de unirse y que para el caso de divorcio -como en el de autos se trata- lo es para cuando de se da la vigencia de la causal por un término mayor de tres años.

  3. - Que, los hechos que sustentan la acción incoada se refieren a una interrupción de la cohabitación por un período de más de veinte años, lo cual tiene sustento probatorio del cotejo de los domicilios de las partes de este proceso.

  4. - Que, habiéndose decretado el respectivo traslado, comparece la demandada a estar a derecho, allanándose a las pretensiones de la actora.

  5. - Que, la posición asumida en la contestación de la demanda, importa adoptar una conducta procesal que puede considerarse como la admisión más que la exactitud de los hechos, la legitimidad de las pretensiones del actor; por lo que corresponde dictar sentencia teniendo por contenido el allanamiento de la demandada.

  6. - Que, habida cuenta de lo normado por el art. 232 del CCA, puede considerarse cumplida la exigencia fáctica requerida por la ley en el caso.

  7. - a) Que, en materia de costas, y atento la mesura...

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