Sentencia nº 187859 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14, 12 de Septiembre de 2008
Fecha de Resolución | 12 de Septiembre de 2008 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14 |
///SALVADOR DE JUJUY, 12 de Setiembre de 2.008.
AUTOS y VISTOS: El expediente Nº B-187859/08, PREPARA VÍA EJECUTIVA: “BANCO MAS VENTAS S.A. c/ U.R.V., Y
R E S U L T A :
Que a fs. 10/11 se presenta el Dr. EKEL MEYER en nombre y representación de la razón social BANCO MAS VENTAS S.A. a mérito de la fotocopia juramentada de poder general para juicios de fs. 4/7 y deduce demanda ejecutiva con preparación de la vía en contra de U.R.V., por la suma PESOS: DOS MIL CUATROCIENTOS ONCE con 48/100 - ($2.411,48).-
C O N S I D E R A N D O :
Expedita la vía (fs. 18), intimada de pago y citada de remate, la parte demandada no se presentó oponiendo excepciones legítimas dentro del plazo previsto para hacerlo, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento dispuesto y mandar llevar adelante la ejecución por la suma de $1.765,47 correspondiente a las QUINCE CUOTAS de capital puro adeudadas por el demandado según el título que se ejecuta.-
Dicha suma devengará intereses conforme tasa activa que cobra el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento de documentos comerciales y un interés punitorio del 50% de la tasa ordenada precedentemente, a computarse desde la mora (esto es desde fecha 20/Diciembre/2007 y de conformidad a la cláusula d) del título que se ejecuta) y hasta el efectivo pago; ya que los que surgen de las condiciones generales establecidas en el título de fs.8/9 devienen a todas luces excesivos de conformidad a la Doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa “Banco de la Pcia de Jujuy c/ Servicios Sociales Jure S.R.L.” (L.A. Nº 37, Fº 1184/1188, Nº 538 del 15/12/94).-
Por último corresponde regular los honorarios profesionales del letrado interviniente de conformidad a la doctrina del S.T.J. establecida en L.A. Nº 11 Fº 83/83 Nº 43 en la suma de $660 suma que solo en caso de mora llevará intereses conforme tasa pasiva que publica el Banco Central de la República Argentina ("Banco Provincia de Jujuy c/ Servicios Sociales Jure"); con mas I.V.A. si correspondiere.- Imponer las costas al ejecutado (art. 100 y 102 C.P.C.).-
Por lo expresado y conforme lo dispuesto por los arts. 485 y 489 del C.P.C., el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7 de la Provincia de Jujuy,
R E S U E L V E :
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Mandar llevar adelante la ejecución seguida por BANCO MAS VENTAS S.A. en contra de U.R.V., hasta hacerse el acreedor del íntegro pago del capital reclamado o sea la suma de PESOS UN MIL SETECIENTOS SESENTA y CINCO...
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