Sentencia nº 142387 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala II de Provincia de Jujuy, de 12 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2008
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala II

///en la ciudad de San Salvador de Jujuy, capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los doce días del mes septiembre del año dos mil ocho, los señores Jueces de la Sala Segunda de la Cámara Civil y Comercial, D.. E.M., A. MONTES y B.G. (por habilitación), vieron el Expte. Nº B-142.387/05: "ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS: AMANTE, SIXTO MARIANO C/ SANATORIO Y CLINICA LAVALLE Y MALIZIA JULIO ANTONIO” (V cuerpos) y el Expte. Nº B-112.436/05: “INCIDENTE DE BENEFICIO DE JUSTICIA GRATUITA EN EXPTE. Nº B-142.387/05: "ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS: AMANTE, S.M.” y luego de deliberar

El Dr. M. dijo:

  1. Viene la Dra. R.B. a fs. 48/61 como apoderada del Sr. S.M.A. a mérito de la copia del poder general para juicios que acompaña a fs. 36/37 y promueve demanda ordinaria por indemnización de daños y perjuicios en contra del Sanatorio y Clínica Lavalle S.R.L. y del Dr. J.M.; procura el resarcimiento de los daños materiales y morales que padece su mandante de conformidad a las circunstancias fácticas que expone.

    Desarrolla en primer lugar la legitimación tanto activa como pasiva de las partes, a la cual nos remitimos en homenaje a lo breve; seguidamente señala que S.M.A., es un hombre joven que se encontraba trabajando como policía en el destacamento de la localidad de San Bernardo, perteneciente a la Seccional Nº 12 de V.; que durante el mes de abril comenzó a sentir una molestia estomacal por lo que concurrió a la Sala de primeros auxilios de ese lugar, donde el enfermero le sugiere que se dirija al Hospital Pablo Soria; llega a San Salvador de Jujuy en los primeros días del mes de abril y averigua la dirección del consultorio del Dr. J.M.; se dirige al CEMAC, paga la orden, el médico lo revisa y le aconseja que se realice una ecografía y análisis clínicos; el viernes 8, como se sentía muy mal concurre a la guardia del Hospital Pablo Soria donde le colocan una inyección para aliviar el dolor y le manifiestan que vuelva en 60 días; el mismo día por la tarde concurre al Sanatorio Lavalle donde lo internan y el Dr. M. lo chequea por la noche (21 horas aproximadamente); le informa que posiblemente se trataría de un cólico y que el lunes lo operaría; el sábado le realizan estudios y el lunes 11 a horas 14 lo pasan a cirugía y le manifiestan que se traba de una operación sencilla y en 40 minutos estaría de vuelta a la Sala. Al día siguiente le sacan los tubos de oxígeno y dos días después lo pasan a la Sala común; refiere que tenía mucho dolor abdominal; al 5º día de la internación le sacan todos los drenajes, pero seguía con muchas molestias; al día siguiente le manifestó al Dr. M. que se sentía muy dolorido y el galeno le respondió que era normal, le dio unos calmantes y estuvo dos días en observación. El 20 de fue dado de alta y el 22 de abril fue al consultorio del demandado donde le quitan la faja y le realizaron curaciones; al día siguiente en el Sanatorio le sacan los puntos y lo volvieron a curar. El 29 concurrió al CEMAC donde lo volvieron a curar; el 3 de mayo concurrió nuevamente al consultorio y le pidió al D.M. que le diera mayor atención ya que se sentía muy mal, no podía dormir, tenía náuseas y vomitaba todo lo que comía, ante ese reclamo lo deriva al D.M. quien ordena unos estudios; se realiza todo lo aconsejado y vuelve al consultorio del Dr. J.M. quien le señala que evolucionaba bien y que los dolores eran normales; refiere que el 12 de junio sentía que no daba más y decide ver al Dr. A. quien intenta realizarle una endoscopía.

    Puntualiza que el médico le dijo que el endoscopio llegaba a un determinado lugar y que no podía ver nada; el 17 de junio de 2.005 le realizan una segunda endoscopía en el Hospital Pablo Soria, en donde los galenos observan que tenía un cuerpo extraño en el tracto digestivo e intentan sacarlo, sin resultado; queda internado por 5 días más hasta que el 21 de junio de 2.005, le realizan una tercera endoscopía y extraen con una pinza especial una gasa del estómago con un olor fétido y de color marrón; estuvo internado en la Sala 5 hasta el 24/06/05, fecha en que empiezan a darle de comer y el 11 de julio le dieron el alta médica, con 32 kilos de menos y en un estado de debilidad manifiesto.

    Capítulo aparte dedica a las consecuencias sociales, familiares y laborales a las cuales nos remitimos en homenaje a lo breve. Funda su reclamo en derecho y peticiona la indemnización del daño material y moral, estimando ambos rubros en la suma de $ 80.000. Cita jurisprudencia en abono de su pretensión, ofrece abundante prueba y peticiona que oportunamente se haga lugar a la demanda en todas sus partes con costas.

    A fs. 243/263 se presenta el Dr. P.M., contestando demanda en nombre y representación del Dr. J.A.M. a mérito de la copia del poder general para juicios que acompaña a fs. 132/133; luego de enumerar los extensos antecedentes académicos y profesionales de su mandante, realiza una negativa general y puntual de los hechos expuestos en la demanda y solicita su rechazo, con costas.

    Al relatar los hechos en el capítulo IV sostiene que su mandante no lo interna al actor sino que el mismo ingresa por la guardia y es la Dra. D.C. la que decide su internación por dolor abdominal y vómitos. Debido al cuadro que presentaba la médica de guardia solicita interconsultas a cirugía y cardiología y pide radiografía de abdomen. El 10 de abril es revisado por su mandante quien asienta en la historia clínica una leve mejoría y que continúa con diarrea; mantiene la misma medicación; el 11 de abril es revisado nuevamente por su representado, quien tras su evaluación y la no mejoría del enfermo decide realizar una exploración quirúrgica con un diagnóstico presunto de peritonitis y empastamiento enfosa ilíaca izquierda; señala que del protocolo de anatomía patológica suscrito por los Dres. B. y V. especifican que el diagnóstico de las piezas anatómicas que el Dr. M. extrajera durante la cirugía y enviara para su estudio (vesícula biliar y apéndice) da como resultado “colecistitis crónica con colelitiasis sobrecargada y apendicitis aguda supurada, severa con peri apendicitis”.

    Luego de la operación el enfermo es trasladado a la Unidad de Terapia Intensiva donde ingresa el 11/04 hasta el 13/04, recuperando sus constantes fisiológicas hasta que es trasladado al piso; ya en la Sala es controlado por el Dr. M. quien consigna en la H.C. buena evolución; al día siguiente es evaluado por el Dr. C.N. quien destaca que el paciente esta lúcido, afebril, con su abdomen blando y no doloroso.

    Pondera que fueron tres los profesionales que evaluaron y controlaron al actor luego se su intervención quirúrgica, quienes determinaron su evolución favorable; el 20/04 es dado de alta para continuar con los controles por consultorio externo.

    Manifiesta que durante el postoperatorio y a partir del 22/04, el Sr. S.A. es evaluado, cursando infección de la herida operatoria por lo que se le retiran los puntos y se avena el acceso de pared, lavándose con agua oxigenada y efectuándose curaciones con azúcar, por lo que la herida comienza a granular. El 14/05 el paciente presenta reflujo biliar y vómitos, alimentándose poco. El 30 de mismo mes presenta mejoría y se planifica endoscopía digestiva alta y seriada gastroduodenal, ante la persistencia de náuseas y vómitos. Posteriormente el 21/06/05, en otro centro asistencial, por medio de una endoscopía, se extrae al enfermo una gasa fistulizada. A posteriori y con anuencia del enfermo, su mandante ordena ecografías, como así también TAC de control, todos esos estudios dan como resultado normal.

    En otro capítulo expone las particularidades de los hechos, de los cuales extraemos que reconoce que lamentablemente quedó olvidada una gasa en la cavidad abdominal, la que horadó la pared del duodeno y pudo ser extraída endoscópicamente, sin necesidad de reoperar al enfermo y sin ningún tipo de consecuencias en su vida de relación. Manifiesta que ello es una contingencia cierta y altamente posible de suceder en las cirugías abdominales, sobre todo cuando se trata de cirugías no regladas y ello es independiente de la idoneidad del cirujano, puntualiza que ello es un acto inherente a la falibilidad humana y desde siempre el “oblito” fue materia de análisis y publicaciones en los distintos ámbitos académicos.

    Dice de la inexistencia de relación causal entre el daño que se invoca y la actuación del galeno, a cuyos conceptos nos remitimos en homenaje a la brevedad. Cita derecho en abono de su posición, ofrece pruebas y peticiona que oportunamente se rechace la demanda con costas.

    A fs. 265/272 contesta demanda el Dr. N.S.R. en nombre y representación de la Clínica y Sanatorio Lavalle S.R.L. a mérito de la copia del poder obrante a fs. 127/128. Realiza negativas generales y particulares, cita como tercero en garantía a la empresa de seguros Noble S.A. y contesta demanda.

    Señala que su mandate solo proveyó las instalaciones y el servicio de hotelería ya que el contrato médico fue celebrado entre el actor y el Dr. Malizia; no obstante ello considera que la técnica quirúrgica, como el tratamiento indicado fue el adecuado al estado y necesidad del paciente, no estando acreditado que el “oblito” fuera dejado en la intervención quirúrgica que se practicara en el establecimiento.

    Manifiesta que no se puede adjudicar responsabilidad al Sanatorio por el hecho de un tercero, ya que la práctica quirúrgica no fue pactada con su mandante. Enfatiza que el Dr. J.M. no pertenecía, ni pertenece a la planta del Sanatorio y no fue, ni es dependiente.

    Enfatiza en que el actor contrató al Dr. M. y se sometió a la intervención quirúrgica, en la que no intervino el Sanatorio, el que es ajeno a la práctica.

    Cuestiona los daños reclamados y puntualiza que el Sr. Amante no tiene ninguna incapacidad física, ni psíquica. Expone otros argumentos jurídicos a los cuales nos remitimos. Cita derecho, ofrece prueba y peticiona que oportunamente se dicte sentencia rechazando la demanda con expresa condena en costas.

    A...

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