Sentencia nº 142110 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8, 12 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2008
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8

SALVADOR DE JUJUY, 12 de Setiembre de 2.008.-

AUTOS Y VISTOS:

Los del Expte. Nº B-142110/06, caratulado: "APREMIO: MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY c/ VILTE, O.M. "; y

RESULTA:

Que a fs. 4 se presenta la Dra. ROSALES, M.M., en nombre y representación de la MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY, promoviendo demanda de APREMIO en contra de Sr./a. VILTE, O.M. por la suma de PESOS DOSCIENTOS DIECISIETE ($ 217.-) reclamado en concepto de MULTA (EXPTE. Nº 15.475/05).

Que a fs. 6 se dispone requerir de pago a la parte demandada conforme lo dispuesto por los Arts. 472 y ss. C.P.C., lo que se efectiviza a fs. 8 y 9/9 vta de autos y,

CONSIDERANDO:

Que citada de remate la parte demandada no ha opuesto excepciones legitimas que obsten a la prosecución de la causa, encontrándose vencido a la fecha el término para hacerlo, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado.

Que, se ha corrido Traslado a la accionada del pedido de intereses a efectos de que pueda hacer valer las defensas que estime pertinente.

Que, conforme Doctrina del Superior Tribunal de Justicia sentada in re: "Dirección Provincial de Rentas c/ Ingenio La Esperanza S. A." (L. A. 40 Fº 202/205, Nº 72), cuyo criterio se comparte, corresponde aplicar al Capital reclamado el interés correspondiente a la Tasa Activa promedio que fija mensualmente el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento de documentos comerciales, desde la mora y hasta el efectivo pago.

Que, en virtud del principio objetivo de la derrota, las costas deben imponerse a la vencida (Art. 102 del C.P.C.).

Asimismo, corresponde diferir la regulación de Honorarios Profesionales del letrado interviniente hasta tanto se apruebe la Planilla de Liquidación (Acordada Nº 30/84).

Que, conforme lo dispuesto por el Superior Tribunal de Justicia en acordada de fecha 03 de Diciembre de 1997, que resuelve ampliar las facultades otorgadas a los Oficiales de Justicia Ad-Hoc mediante acordada de fecha 6 de Septiembre de 1995, en el sentido de que los mismos notifiquen las sentencias recaídas en los juicios A. promovidos por la Municipalidad de S. S. de Jujuy; facúltese a los Oficiales Ad-Hoc a notificar la presente resolución

Por lo expresado y en virtud de los Arts. 485 y 489 del C.P.C., el Juzgado:

RESUELVE:

1) Mandar llevar adelante la ejecución seguida por la MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY en contra de Sr./a. VILTE, O.M., hasta hacerse el acreedor integro pago del capital reclamado en...

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