Sentencia nº 10059 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala II de Provincia de Jujuy, de 24 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2008
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala II

///SALVADOR DE JUJUY, a los veinticuatro días de Septiembre del año dos mil ocho, reunidas las Sras. Vocales de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. M.V. GONZALEZ DE P.Y.L.E.B., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el E.. Nº 10.059/08 caratulado “Incidente de Desafectación y Levantamiento de Embargo: C., Aurelia Argentina c/ R., S.L. (Juzgado Nº 3 -Secretaría Nº 5), del cual dijeron:

Se inaugura esta instancia procesal a mérito del recurso de apelación y nulidad interpuesto a fs. 61/62 por el Dr. L.E.G. en representación de la Sra. A.A.C. en contra de la sentencia de fecha 20 de febrero del 2008, que rola a fs. 41/43 de autos.-

Al señalar los antecedentes de la causa refiere que su parte planteó incidente de desafectación y levantamiento de embargo definitivo de bien inmueble en virtud de que la propiedad afectada con la garantía que se ejecuta en autos es única propiedad de su mandante.-

Refiere que, dicha propiedad fue adquirida en fecha 6/12/1957 por Escritura Nº 65 pasada en Escribanía de Gobierno del Instituto Provincial de Previsión Social de Jujuy, habiéndose constituído en el acto de adquisición una hipoteca por escritura pública Nº 688 a favor del Banco Hipotecario Nacional, en donde se pactaba que el inmueble gravado es inembargable y no puede constituirse sobre él otros derechos reales a favor de terceros, haciéndose la inscripción respectiva.-

Agrega que el inmueble es ocupado por su mandante, quien es una persona enferma y discapacitada motora, lo que acredita con certificado médico y exposición policial.-

Refiere que existen antecedentes en donde se ha pronunciado la inembargabilidad e inejecutabilidad de inmuebles adquiridos de Instituciones Oficiales de Fomento.-

Agrega que las viviendas que son única propiedad tienen protección constitucional pues, cuando son adquiridas por instituciones oficiales, cumplen una función social y el interés general protege al adquirente de tales bienes.-

Refiere que la sentencia en cuestión no resulta compatible con la disposición de orden pública que conlleva la cláusula de protección a la vivienda familiar, de raigambre constitucional.-

Finalmente solicita se deje se revoque la resolución recurrida, con costas.-

Sustanciado el recurso, a fs. 66/67 contesta la Sra. S.L.R. con patrocinio letrado del Dr. B.Q. oponiéndose al progreso del recurso, con costas.-

Refiere que el recurso no difiere en nada con el incidente planteado.-

Que no se acredita que la vivienda embargada sea única propiedad y que ello es irrelevante puesto que, siendo la regla que los bienes del deudor son prenda común de los acreedores y la excepción la inembargabilidad, debe analizarse con criterio restrictivo. Asimismo expresa que la contraria no invoca la aplicación de una norma, no opone la prueba de que el inmueble está sujeto al régimen de “bien de familia”.-

Entiende que el solo hecho de ser vivienda única no es motivo suficiente para solicitar el levantamiento del embargo.-

Concedido el recurso de apelación en relación y con efecto suspensivo, son elevados los autos. Firme la providencia de integración, efectuado el control de aportes, procede dictar sentencia sin más trámite.-

Que corresponde resolver si se mantiene, luego de cancelado el crédito, la inembargabilidad de los inmuebles destinados a vivienda propia adquiridos con préstamos del Banco Hipotecario Nacional.-

Adelantando opinión, entendemos que el recurso debe prosperar habiéndonos expedido en este sentido, en otras oportunidades.-

Así nos pronunciamos en E.. Nº 6415/02 en sentencia de fecha 6/12/2002.-

La Ley 24.855 referente a la privatización del Banco Hipotecario Nacional, deroga parcialmente la ley 24.143 Carta Orgánica del Banco Hipotecario Nacional según texto ordenado por el Decreto 540/93 con excepción de los arts. 24 inc. 1, 33, 34, 36, 37, 38 etc.”.-

El art. 34 prescribe “No podrá trabarse embargo sobre los inmuebles gravados a favor del Banco por préstamos otorgados para única vivienda hasta los montos que determine la reglamentación que dicte el Banco mientras esta mantenga su categoría originaria y aquellos conserven tal destino”.-

Esta disposición, a la firma del contrato de constitución de hipoteca (6/12/1957) se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR