Sentencia nº 5578 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 16 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2008
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

TEMAS: DEMANDA DE ESCRITURACIÓN. INMUEBLES. TRANSFERENCIA DE DOMINIO. CONCUBINATO. DOCUMENTOS PRIVADOS. FALTA DE FECHA CIERTA. INSTRUMENTO INIDONEO. RECHAZO DEL RECURSO.

(Libro de Acuerdos Nº 51 Fº 1123/1125 Nº 406). En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los dieciséis días del mes de setiembre del año dos mil ocho, los Señores Vocales del Superior Tribunal de Justicia, doctores S.R.G., J.M. delC., M.S.B.S.M.J. y, por habilitación E.R.M., bajo la presidencia del primero de los nombrados, vieron el Expte. Nº 5578/2007, caratulado: “Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº 9555/07 (S.I. – Cámara de Apelaciones Civil y Comercial) Ordinario por Escrituración: B., T. c/V., G.; V., A.; B., E.A.”.

El D.G. dijo:

La demanda por escrituración promovida por T.B. en contra de G.V., A.V. y E.A.B., fue rechazada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 6, en sentencia confirmada por la Sala II de la Cámara de Apelaciones de ese fuero.

En lo que es pertinente reseñar aquí, la actora alegó al demandar que había mantenido con A.B. relación de concubinato por más de diez años. Que el nombrado, días antes de fallecer, le cedió por instrumento privado dos inmuebles de su propiedad, “como compensación por los años compartidos, de cariño, afecto y asistencia”, poniendo como condición que se hiciera cargo de los gastos de sepelio. Que también acordaron que, de ocurrir primero el fallecimiento de la actora, aquel se comprometía a criar sus hijos.

En el juicio sucesorio de B. -abierto por sus hermanas como herederas legales- la actora presentó ese instrumento invocando su calidad de acreedora, participación que, denegada primero por el Juez de la sucesión, le fue conferida por la Alzada. Luego, en la instancia contemplada en el art. 439 del C.P.C., aquellas desconocieron el crédito.

Para desestimar la demanda de escrituración que promovió B. después de aquel desconocimiento, la Sra. Jueza de Primera Instancia, tras meduloso análisis y con extensos fundamentos, consideró que ese instrumento trasuntaba un contrato sujeto al hecho de la muerte de uno de los contratantes (pacto sucesorio o de herencia futura) expresamente prohibido por el art. 1175 del Cód. Civil, bajo pena de nulidad absoluta. Ponderó, además, que no se había formalizado por escritura pública; ni siquiera certificadas las firmas, como para considerarlo de fecha cierta. Por último, que la protocolización concretada con posterioridad a la muerte de B., era sin ningún valor.

Al confirmar esa sentencia, la Alzada coincidió en que el instrumento en cuestión no era válido para transmitir el derecho pretendido por la actora, sea que se lo considerase como acto inter vivos o mortis causae. Descartó que se tratara de contrato oneroso y que tuviera validez como gratuito. Lo primero, porque no había contraprestación a cargo de la Sra. B.. Lo segundo, porque tratándose de la transmisión de inmuebles, no reunía la forma legalmente exigida para su perfeccionamiento: escritura pública. Tampoco los recaudos necesarios para ser tenido como acto válido de última voluntad (art. 3632 del Cód. Civil) pues no se trataba de testamento ológrafo, ni formalizado como acto público o cerrado (arts. 3622 a 3671 del mismo código).

En contra de esa sentencia se alza la vencida interponiendo...

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